REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003319
ASUNTO : JP01-P-2010-003319
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG .ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: ANA MEDINA RONDON Y ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS
EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
FISCALI: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente a los aprehendidos del derecho y deber en que se encuentran de estar asistidos en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público, quienes manifestaron no tener Defensor de confianza, por lo que el tribunal procede a designarles a la Defensora Publica de Guardia, Abg. DANIXA ESPAÑA, quien estando presente en sala manifestó “acepto el cargo recaído sobre mi persona.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido artículo 373 Ejusdem, se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251ordinales 2º y 3º ibidem a los imputados ANA MERCDES MEDINA RONDON y ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo solicito se decrete la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del dinero, todo a tenor del artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción por incineración de la sustancia incautada de conformidad con el articulo 119 del Ley Especial que rige la materia y por último remita a la brevedad del caso a este Despacho Fiscal, para continuar con la investigación; así como también acuerde copias del acta de presentación y de su fundamentación,
DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL A LOS CIUDADANOS
El Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal interroga a los imputados sobre su deseo de declarar quiénes manifestaron de manera afirmativamente, y procediendo de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y se retira de la sala uno de ellos y se identifican de la siguiente manera: ANA MERCDES MEDINA RONDON, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.886.209, nacido en fecha 01-12-1962, de estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Tomasa Rondon (v) y de Apulinar Medina (F), residenciado en el Caserío la Loma Vía hacia Sabana Grande Carretera Principal casa s/n , cerca de la bodega, teléfono: 0238-4145325, quien expone: ” Ellos llegaron los policías y tumbaron la puerta nos tiran al piso y nos tapan la cara y revisan el cuarto me dijeron que buscara la droga y que si no decía igual me iba a meter presa y el perro lo iba a conseguir, y se me acerca un policía que cuanto tenia de real que estaba caída, yo le decía que yo no tenia sino le hubiese dado y buscaba y buscaba y se casaron de buscar, y nos trajeron y en ningún momento vi la droga, Se deja constancia que la fiscal no interrogó. Luego interrogó la defensa. El Tribunal interroga. Seguidamente hacen pasar al imputado ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.275029, nacido en fecha 16-10-1986, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero- en una cochinera, Pablo Ramón Pimentel (v) y de Aidee Josefina Rubin (v), residenciado en el caserío la Loma de Paso Real, al final, cerca de la bodega de la señora Yolanda. Teléfono: 0238-5147732. “Yo llego a la 11.00 de la noche a mi casa y ella me mando a llamar para que la acompañara y llega la policía y me agarra y me trae para acá, yo trabajo en una cochinera de la hija de la señora, Se deja constancia que ni el Ministerio Publico, ni la Defensa Interrogaron.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede la palabra a la Defensora Publica. Abg. Danixa España y señalo: Esta defensa solicita el Procedimiento por la Vía Ordinaria los fines de ejercer el derecho a la defensa, solicita la nulidad de las actuaciones por cuanto los medios de pruebas fueron incorporadas en forma ilícita ya que los funcionarios ingresaron a la vivienda sin un permiso para actuar, y oída la declaración de mi defendida ella no dio permiso y en forma discriminatoria entraron, debieron requerir la orden de allanamiento, por otro lado el Ministerio Publico le imputa a mis defendidos el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y según las actas de los funcionarios la droga la encontraron en un colchón y Rubin Pimentel no tiene como vivienda esa vivienda y mal podría él ocultar la sustancia en una vivienda que no es de él, solicita la nulidad de las actuaciones, tipicidad del delito de Rubin no amerita la privación de libertad, y me parece desproporcionad por cuanto no están dados los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
DISPOSITIVA
Este tribunal primero de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de los imputados de autos ANA MERCDES MEDINA RONDON y ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, de conformidad con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Pre-Calificación dada por la vindicta pública como lo es TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se DECRETA la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ANA MERCDES MEDINA RONDON, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.886.209, nacido en fecha 01-12-1962, de estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Tomasa Rondon (v) y de Apulinar Medina (F), residenciado en el Caserío la Loma Vía hacia Sabana Grande Carretera Principal casa s/n , cerca de la bodega, teléfono: 0238-4145325, y ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.275029, nacido en fecha 16-10-1986, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero- en una cochinera, Pablo Ramón Pimentel (v) y de Aidee Josefina Rubin (v), residenciado en el caserío la Loma de Paso Real, al final, cerca de la bodega de la señora Yolanda. Teléfono: 0238-5147732., y se ordena como Centro de reclusión para la imputada ANA MERCDES MEDINA RONDON, el Anexo Femenino de la PGV, al imputado ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL el Internado Judicial Los Pinos. Por considerar quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción tales como acta policial de fecha 30 de junio del 2010,, oficio 249-10dirigido al fiscal 16 del ministerio publico ,oficio 250-10,oficio2561 dirigido al jefe de toxicología forense de san Juan de los morros, oficio dirigido al comandante de la zona nª 01, notificación de derechos de los imputados, acta de entrevista de fecha 30 de junio del 2010 de los testigos acta de entrevista de los funcionarios actuantes de fecha 30 de junio del 2010,acta de objetos incautados orden de inicio de la investigación, experticia botánica de fecha 30 de junio del 2010, CUARTO: Se declara sin lugar las solicitudes de la defensa en relación a la a la nulidad de las acta policiales que conforman el expediente y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. QUINTO: Se ordena la incineración de la droga restante y la incautación preventiva del dinero bajo el resguardo de la ONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal, asimismo se acuerdan las copias simples de la presente acta así como la fundamentación. Líbrese Boleta de Encarcelación Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA