REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

San Juan de los Morros, 01 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-00145
ASUNTO : JP01-P-2009-00145
Acusado: Amado Rafael Parada Vásquez
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso
Delito: Violencia Física
Jueza Abg. Gregoria Medina Bermúdez


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Cholett, presentó formal acusación contra el ciudadano Amado Rafael Parada Vásquez, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
El acusado, Amado Rafael Parada Vásquez, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal, en caso de acordársele el beneficio.

La defensora pública, Abg. Imara Moncada, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-
La víctima, ciudadana, Yalixsa Josefina Farias Lima; No realizo objeción.
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano Amado Rafael Parada Vásquez, la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y existen suficientes elementos de convicción que acreditan la solicitud fiscal.
Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de Cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
El delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano Amado Rafael Parada Vásquez, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones: Prohibición de agredir acosar, intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas, durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, esto es durante un (01) año contado a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público contra el ciudadano Amado Rafael Parada Vásquez, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 11.121.267, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 03-06-75, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la calle Urdaneta, casa nº 40, de esta Ciudad; por la comisión del delito violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a quien se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de agredir acosar, intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez
El Secretario,

Abg. Efraín Pérez