REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
San Juan de los Morros, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-1765
ASUNTO : JP01-P-2010-1765
Acusado: Carlos Alberto Marichal
Delito: Violencia Sexual
Decisión: Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Juez: Abg. Gregoria Medina Bermúdez
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 12° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio; presentó formal acusación contra el ciudadano Carlos Alberto Marichal por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
El acusado Carlos Alberto Marichal, Venezolano, Natural de Ortiz, Estado Guarico nacido en fecha 06-06-80, titular de la Cédula de Identidad 16.804.905, edad 30 años, Casado, de Profesión u Oficio Policía del Pueblo Guariqueño, Residenciado Sector Balzanti, Calle Freites Nº 10, cerca de un Módulo de C.D.I, Oritiz, Estado Guárico, teléfono 0414-3016309, hijo de Santa Mercedes de Marichal (v) y su padre no lo conoce; fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme lo preceptuado en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, y el mismo expresó: “Los hechos con la víctima doctora ocurrieron así, eran las 12 y media, yo estaba en la maga de coleo y ella me pidió el favor que la llevara a su casa y yo le dije que le podía llevar al comando y ella me dijo no me dejes aquí por que mi mamá me va a matar a palo. Es todo., Seguidamente se concedió la palabra a la defensa Privada Abg. Carlos Alberto Orocua Hernández los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso: “En los resultados del examen médico forense apareció una enfermedad pélvico vaginal, que esa misma prueba arrojó que hubo violencia que pudo haber sido ocasionada por el rasgado de la víctima MEYBIS RAQUEL CORDERO COLMENARES , a mi defendido nunca se le practicó unos exámenes que le puedan arrojar al tribunal pruebas de que él mismo penetró la vagina de la víctima, escuchada la narración del Ministerio Público y en vista de que la víctima le mintió a este Tribunal, es por lo que esta Defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3º y 8º del código a los fines de garantizar el debido proceso, ya que no existen elementos suficientes que pudieran arrojar que mi defendido cometió dicho delito y debido también a la falta de interés que ha tenido la ciudadana MEYBIS RAQUEL CORDERO COLMENARES ya que no se ha presentado en dos ocasiones a dicha audiencia, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano Carlos Alberto Marichal, la comisión del delito por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos probatorios
Testimoniales
Testimonio Dr. Franklin Martínez, experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimináis ticas subdelegación San Juan de los Morros.
Testimonio de Franco Víctor experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimináis ticas subdelegación San Juan de los Morros.
Testimonio de Meibys Raquel Cordero Colmenares, titular de la cedula de identidad nº 21.277.402, Victima
Testimonio Cordero Colmenares Merys Nazareth, titular de la cedula de identidad 21.277.400.
Testimoniales de los funcionarios policiales
Cabo segundo (PPG) Aníbal Sotomayor, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño.
Funcionario Yilfre Manzo y Víctor Franco, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas
Documentales:
Inspección Técnica Policial nº 0560, de fecha 22 de Marzo del año 2010,
Reconocimiento medico legal practicado por el Medico forense Franklin Martínez a la adolescente Meibys Raquel Cordero Colmenares.
Experticia de Reconocimiento legal de fecha 22 de Marzo del año 2010, practicado a las evidencias físicas incautadas.
Registros de Cadenas de Custodia nº AA-119-03-10 y AA-120-03-10 de 22 de Marzo del año 2010.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pública.
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, contra el ciudadano Carlos Alberto Marichal, la comisión del delito por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa privada, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano acusado Carlos Alberto Marichal, Venezolano, Natural de Ortiz, Estado Guarico nacido en fecha 06-06-80, titular de la Cédula de Identidad 16.804.905, edad 30 años, Casado, de Profesión u Oficio Policía del Pueblo Guariqueño, Residenciado Sector Balzanti, Calle Freites Nº 10, cerca de un Módulo de C.D.I, Oritiz, Estado Guárico, teléfono 0414-3016309, hijo de Santa Mercedes de Marichal (v) y su padre no lo conoce; por la presunta comisión del delito por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE NIEGA, la solicitud de la defensa de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos en consecuencia se MANTIENE la medida privativa de libertad.
Rregístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio Correspondiente.
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez
El Secretario,
Abg. Efraín Pérez
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