REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

San Juan de los Morros, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000813
ASUNTO : JP01-P-2008-000813

Acusado: George Benito Bermúdez Vásquez
Delito: Aprovechamiento de vehiculo automotor Proveniente Del Hurto y Robo.
Decisión: Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Juez: Abg. Gregoria Medina Bermúdez


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 4° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: La Fiscal Auxiliar 3º encargado de la Fiscalia 4° del Ministerio Público, Abg. Oscar Mata; presentó formal acusación contra el ciudadano George Benito Bermúdez Vásquez, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor Proveniente Del Hurto y Robo.
Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

El acusado George Benito Bermúdez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.681.721, nacido en Ecuador, en fecha 08-12-1962, de 48 años de edad, Residenciado en la Urbanización Parque Valencia, Residencias Las Acacias, Piso 8, Apartamento 8-E, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Arsénico Bermúdez (F) y Mery Vásquez (V), teléfono 0416-8479241, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme lo preceptuado en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, y el mismo expresó: “Soy inocente y voy Juicio, yo se lo compré al Sr. Ramón Mújica de buena fe, jamás pensé que iba a tener este inconveniente con este vehículos, es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. DANIXA ESPAÑA, quien manifestó: “Solicito que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo, solicito la exclusión del Sistema SIIPOL, pido que se dicte en auto de apertura a Juicio y solicito la admisión de la declarar del ciudadano Ramón Mújica, y como prueba documenta los documentos de venta y se encuentran incorporado en el presente asunto, es todo.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano George Benito Bermúdez Vásquez, la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor Proveniente Del Hurto y Robo.
Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto en fecha 13 de Marzo del año 208, siendo las 7:00 horas de la noche, cuando funcionarios de la Policía del Pueblo Guariqueño se encontraban en el punto de control del puesto policial El Guafal, y solicitaron vía radial el chequeo de un vehiculo, así como del ciudadano que lo conducía suministrando su numero de cedula de identidad, los cuales obtuvieron respuesta de que el numero de cedula pertenece a George Benito Bermúdez Vásquez, y así mismo informan que el vehiculo Toyota, Modelo Samurai, placas XJA446, año 1998, color blanco, serial de carrocería FJ62902965, se encuentra requerido por la subdelegación de Valencia Estado Carabobo, según expediente H-366446, y por el Ministerio Publico de la misma Entidad. Motivo por el cual los funcionarios policiales actuantes practican la aprehensión. Y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Testimoniales:
De los Expertos Detective Rotulo Antonio Gutiérrez y Agente Alberto Rafael Mota, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros.
Del Experto Claret López, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros
De los Funcionarios C/2do (vial) Cesar Arreaza, Agte, (ppg) Robert González y Agente (ppg) Jean Carlos Abreu adscritos al puesto de el guafal, de la Brigada vial y rural de la Policía del Pueblo Guariqueño.
Documentales:
Experticia de seriales de carrocería y motor nº 075-2008, de fecha 15 de Marzo del año 2008.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pública.

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:

Quinto: De la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad

La defensa pública solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano George Benito Bermúdez Vásquez, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa con opinión favorable del Ministerio Publico, por cuanto se observa del auto fundado de fecha 29-06-09, la orden de captura se decreto a los fines de garantizar única y exclusivamente las resultas del presente procedimiento y la realización de la audiencia preliminar, y en consecuencia acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano George Benito Bermúdez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.681.721, nacido en Ecuador, en fecha 08-12-1962, de 48 años de edad, Residenciado en la Urbanización Parque Valencia, Residencias Las Acacias, Piso 8, Apartamento 8-E, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Arsénico Bermúdez (F) y Mery Vásquez (V), teléfono 0416-8479241, por la presunta comisión del delito por el delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor Proveniente Del Hurto y Robo. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa.
Admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa Publica, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano George Benito Bermúdez Vásquez, la comisión del delito por el delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor Proveniente Del Hurto y Robo.
Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez

El Secretario,
Abg. Efraín Pérez