REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003530
ASUNTO : JP01-P-2010-003530
Imputado: José Nicolás Pérez Silva
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Jueza: Abg. Gregoria Medina Bermúdez


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: la Fiscal Decimosexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Milagros Muñoz, presentó al ciudadano José Nicolás Pérez Silva, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros, en fecha 16 de Julio del año 2010, por cuanto al mismo luego de una revisión personal conforme al articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, se le incauto una sustancia que al practicarle la experticia Química arrojo como resultado 0,3 gramos de Cocaína Clorhidrato. La Vindicta Pública precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el mencionado ciudadano y se ordene la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley especial que rige la materia de drogas.
El imputado, José Nicolás Pérez Silva, impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de no declarar

La Defensora Pública, Abg. Doris Contreras, expresó me opongo a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico por cuanto mi patrocinado me manifestó que es consumidor, y tampoco existe en autos la consignación de la experticia toxicologica practicada al mismo y siendo que la duda favorece al reo solicito la libertad plena. Es todo.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta de investigación Penal de fecha 16 de Julio del año 2010, suscrita por los funcionarios Miguel Montevideo y Juan Agudelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Inspección Técnica Policial nº 1318 de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios Miguel Montevideo y Juan Agudelo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Registro de cadena de custodia nº AA-361-07-10, describe la evidencia colectada.
Experticia Química suscrita por la experto Carmen Judith Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. La cual arrojo como resultado 0,3 gramos de Cocaína Clorhidrato
Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que José Nicolás Pérez Silva, es autor del ilícito, ya que los funcionarios aprehensores Miguel Montevideo y Juan Agudelo, describen la circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual incautan la presunta droga, que al practicarle la experticia Química resultó ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso total de 03 gramos.

El procedimiento fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir en situación de flagrancia.

Sin embargo, como apenas está comenzando la investigación penal, considera este Tribunal que en esta fase preparatoria del proceso es necesario calificar los hechos investigados como delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto el Ministerio Público pueda sostener con elementos de convicción fundados el citado hecho punible o, bien, requerir en la oportunidad legal la aplicación de alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si se demuestra que efectivamente la sustancia ilícita incautada al ciudadano José Nicolás Pérez Silva, estaba destinada para su consumo; por lo que, por ahora, se satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, como ya se indicó, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ha sido el autor del delito.

Ahora bien, en razón del principio de proporcionalidad y por cuanto el delito imputado por el Ministerio Público, no conlleva a presumir el peligro de fuga ni existe presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que, este Tribunal impone al ciudadano José Nicolás Pérez Silva, una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estado Guárico. Así se declara.

Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:

Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión del ciudadano José Nicolás Pérez Silva, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano José Nicolás Pérez Silva, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano José Nicolás Pérez Silva; por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: Presentaciones periódicas cada 08 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia incautada, objeto de la respectiva experticia química, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y publíquese. Notifíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez

El Secretario,
Abg. Efraín Pérez