REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 2

San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003470
ASUNTO : JP01-P-2010-003470
Imputado: Jean Carlos Vera
Decisión: Acuerda Libertad Plena
Jueza: Abg. Gregoria Medina Bermúdez


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: La Fiscal 3º del Ministerio Público, Ángel Moncado, presentó al ciudadano Jean Carlos Vera, señalando que el mismo fue aprehendido el 11-07-2010, aproximadamente a las 03:00 de la mañana. Por funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho como Falsa atestación ante funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y solicitó la libertad Plena y continuar la investigación por las reglas del Procedimiento ordinario.-

El Imputado Jean Carlos Vera, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 25.507.588, natural de el Sombrero, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido el 09-11-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en final de la calle Bolívar, Barrio concha de mango, casa s/N, El Sombrero, Estado guarico. Impuesto del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron su deseo de no declarar.

La Defensora Pública Penal, Abg. Maridé Rodríguez, quien, no se opuso a la solicitud Fiscal.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta de investigación Policial de fecha 11 de Julio del año 2010.suscrita por funcionarios de la Policía del Pueblo Guariqueño.
Acta de Entrevista de fecha 11 de Julio de 2010 suscrita por el funcionario Sargento segundo (ppg) Manuel Chirinos, adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño
Acta de Entrevista de fecha 11 de Julio de 2010 suscrita por el funcionario Distinguido (ppg) Carlos Landaeta, adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño.
Acta de Entrevista de fecha 11 de Julio de 2010 suscrita por el funcionario Cabo segundo (ppg) Pedro Hernández, adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño
Acta de Entrevista de fecha 11 de Julio de 2010 suscrita por el funcionario Distinguido (ppg) Yohnny Rodríguez, adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño
Acta de Entrevista de fecha 11 de Julio de 2010 suscrita por el funcionario Distinguido (ppg) Ramírez Alexis, adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño
Registro de cadena de custodia nº 099-10, el cual describe la evidencia física.

Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como Falsa atestación ante funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y solicita la libertad plena del mencionado ciudadano, este Tribunal observa que siendo la libertad personal un derecho fundamental con rango constitucional, la detención de una persona, como excepción o restricción de aquel derecho, se consiente únicamente cuando se materializa cualquiera de estos dos supuestos: flagrancia y orden judicial. El delito flagrante que motiva la aprehensión, es delimitado por los estrictos supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, no por antojo, sino en atención al carácter restrictivo que impera en las disposiciones que limitan el derecho de libertad de las personas, que como bien jurídico protegido por el Derecho Penal ocasiona la necesidad de realizar una formulación conceptual, para determinar con claridad las fronteras entre una detención legal y una arbitraria, y por cuanto el Ministerio Publico considero solicitar Libertad sin Restricción al imputado de autos este Tribunal Considera ajustado a derecho y declara la libertad plena del ciudadano Jean Carlos Vera.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Libertad Plena del ciudadano Jean Carlos Vera, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 25.507.588, natural de el Sombrero, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido el 09-11-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en final de la calle Bolívar, Barrio concha de mango, casa s/N, El Sombrero, Estado guarico, 2) Ordena la prosecución del proceso a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El presente asunto será remitido a la Fiscalía 3° en su oportunidad procesal respectiva. Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez

El Secretario,
Abg. Efraín Pérez