REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 2
San Juan de los Morros, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-0003622
ASUNTO : JP01-P-2010-0003622
Imputado: José Ángel Gerdel Arzola
Decisión: Acuerda Libertad Plena
Jueza: Abg. Gregoria Medina Bermúdez
Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, Lesli Corado, presentó al ciudadano José Ángel Gerdel Arzola, señalando que el mismo fue aprehendido el 23 de Julio del año 2010, aproximadamente a las 12:20 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito, Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad, cuando se encontraban en un punto de control frente a la Alcaldía del Municipio Roscio y lograron avistar a un sujeto que al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa, La Fiscal del Ministerio Público que se Decrete Libertad Plena al mencionado ciudadano visto a las actas de investigación cursantes a los folios 10 y 11 suscritas por el funcionario AAarón Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros, así mismo solicito se remita al Fiscal Superior las actas con sus resultas del presente asunto penal. Y la aplicación del procedimiento ordinario.-
El Imputado José Ángel Gerdel Arbola, Venezolano, de esta de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.841.549, nacido en fecha 17-03-74, de 36 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, Residenciado Urbanización Rómulo Gallego Sector 4 calle 11, teléfono 0414-3470691, hijo Elena Arzola (v) y Enacio Díaz (f), expuso: “No deseo declarar.”
La Defensora Pública Penal Abg. Maigualidad Morgado; solicitó la libertad plena de su representado y la nulidad de las actuaciones en virtud que la detención de su defendido se realizó sin que se este en presencia de delito alguno, y en cuanto al Procedimiento ordinario, no se opuso a la solicitud Fiscal.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta Policial de fecha 23 de Julio del año 2010, suscrita por funcionarios Agente García David Alexander, agente López Melvin, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito, Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad,
Acta de Entrevista suscrita por Agente García David Alexander adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito, Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad,
Acta de Entrevista suscrita por Agente López Melvin adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Tránsito, Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad.
Registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 23 de Julio del año 2010.
Acta de investigaciones penales y Criminalisticas T.S.U AAron Cohen adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros.
Inspección Técnica de fecha 23 de Julio del año 2010.suscrita por el funcionario Agudelo Juan, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación San Juan de los Morros.
Tercero: El Ministerio Público solicito la libertad plena, requiriendo la nulidad de las actuaciones, ya que se realizó la aprehensión sin que se este en presencia de la comisión de delito alguno. Observa este Tribunal, que los funcionarios en el acta policial señalan que inician el procedimiento, porque observaron aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día 23-07-2010, cuando se encontraban en un punto de control frente a la Alcaldía (frente a plaza Bolívar de esta Ciudad) a un sujeto que transitaba en un vehiculo moto y que al observar la comisión policial adopto una actitud nerviosa, y al revisar el vehiculo moto la misma se encuentra solicitada por la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones de Valle de la Pascua, así mismo el procedimiento se realizó sin testigos,
El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el código, la constitución leyes y tratados, y serán consideras nulidades absolutas, según el artículo 191 eiusdem, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el código establezca, o impliquen violación de derechos y garantías en el contemplados, en la constitución, leyes y tratados.-
El Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias, entre las cuales se encuentra la de fecha 19-01-2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, ha establecido como máxima:
“se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.”
Así pues, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para proceder al enjuiciamiento de persona alguna; y dado que según se puede comprobar de la entrevista de los funcionarios policiales, que la aprehensión se produjo a en horas del mediodía (12:20 de la tarde), en plena vía pública y de la Plaza Bolívar de la Ciudad, donde pudieron solicitar la colaboración de transeúntes para efectuar el procedimiento.
En atención a lo anterior, quien decide considera que no puede concederle valor probatorio a unas actuaciones policiales realizadas en contravención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que si los funcionarios policiales debieron esperar la presencia voluntaria de testigos para garantizar la licitud de la prueba y el derecho del debido proceso del ciudadano José Ángel Gerdel Arzola, y revisar responsablemente el vehiculo moto, por cuanto se evidencia que el mismo no ha cometido delito alguno ya que el vehiculo mencionado no se encuentra solicitado por ninguna subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas razón por la cual se debe decretar la nulidad absoluta de las actas relativas con la aprehensión de dicho ciudadano, con excepción a la expertita practicada al vehiculo moto que consta en las actas cursantes a los folios 10 y 11 del asunto penal en estudio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia Decreta la Nulidad de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano José Ángel Gerdel Arzola, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 12.841.549, nacido en fecha 17-03-74, de 36 años de edad, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4 calle 11; de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; exceptuando las actas cursantes a los folios 10 y 11del asunto en estudio y Decreta la Libertad Plena al ciudadano José Ángel Gerdel Arzola, todo conforme al articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto no concurren los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Ordena la prosecución del proceso a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena remitir compulsa al Fiscal Superior del Estado Guarico a los fines de que si lo considera pertinente apertura investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento y quienes practicaron la aprehensión. Agente García David Alexander, agente López Melvin, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y de Tránsito, Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad,
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez
El Secretario,
Abg. Efraín Pérez