REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
San Juan de los Morros, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003401
ASUNTO : JP01-P-2010-003401
Vista la solicitud interpuesta por la Abg.: Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, actuando con el carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público en la cual requiere autorización para efectuar registro de morada, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, indica claramente que cuando se deba practicar un allanamiento en Moradas, Establecimientos Comerciales y sus dependencias cerradas o en recintos habitados, se requerirá la orden escrita del juez. Igualmente, establece que la autorización que expida el Tribunal a tales fines, debe ser fundada indicando los motivos que determinaron la orden. Igualmente, el artículo 211 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben constar en la Orden de Allanamiento. En este sentido, la Vindicta Pública requiere la autorización para el Registro de Morada en la siguiente dirección: VIA EL CASTRERO, FINCA EL SAPITO, FRENTE AL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO. Y en donde según labores de inteligencia, desplegada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, en dicho lugar reside un ciudadano conocido con el nombre de DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE: “RAUL CORNET” y en cuya residencia presuntamente se ocultan trafican y almacenan para su distribución sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego de alto calibre denominadas de guerra, granadas fragmentarias, chalecos antibalas y uniformes militares, todo ello en perjuicio de la Sociedad Venezolana, y dicho registro tiene como finalidad la incautación de dichas sustancias y objetos de interés criminalistico.
Una vez estudiadas como han sido las razones expuestas en dicha solicitud, junto con los recaudos que la acompañan, este Tribunal acuerda de conformidad dicho pedimento y en consecuencia autoriza el Allanamiento por el lapso de siete (07) días (168 horas) de conformidad con lo establecido en el artículo 211, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Representante del Ministerio Publico ha solicitado que para la practica de dicho registro y colección de evidencias relacionadas con el presunto hecho punible, para preservar las debidas cadenas de custodia han comisionado a los funcionarios del referido organismo de investigación y que han ejecutado las labores de inteligencia siendo los mismos INSPECTORES: ANDRES REQUENA, ANTHONY RAMIREZ VICTOR FRANCO Y JOSE PLAZA; todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San Juan de los Morros, del Estado Guárico Así se decide
Dispositiva
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 16° del Ministerio Público y AUTORIZA la práctica de Registro de Morada en la siguiente dirección: VIA EL CASTRERO, FINCA EL SAPITO, FRENTE AL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO., por el lapso de siete (07) días (168 horas), de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Gregoria Medina
El Secretaria,
Abg. Maria Carrera