REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

San Juan de los Morros, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-0001537
ASUNTO : JP01-P-2010-0001537

Acusados: Luís Manuel Díaz, Anderson Jesús Infante Baute, Maria Valentina Jahen Ortuño, Jonathan Jimmy Jahen Castillo, Elías Rafael Mújica Sifontes, Rafael Navas Maikol y Harrinson Concepción Infante Baute
Delito: Homicidio Calificado, Ocultamiento de arma de fuego, Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Decisión: Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Juez: Abg. Gregoria Medina Bermúdez


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 8º° del Ministerio Público, Abg. Emerson Amaya, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: en contra de los ciudadanos: ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, ELIAS RAFAEL MUJICA SIFONTES, YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION, MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, RAFAEL NAVAS, MAIKOL, JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO y LUIS MANUEL DIAZ, de la siguiente manera: acuso a los ciudadanos RAFAEL NAVAS MAIKOL y JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos; al ciudadano LUIS MANUEL DIAZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem; y a los ciudadanos ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, ELIAS RAFAEL MUJICA SIFONTES, YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION y MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, se mantenga la medida privativa de libertad y solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
Acto seguido se le concede la palabra a la victima, MERCEDES ARCADIA HIDALGO AVILEZ, quien expuso: “Yo lo que pido es justicia, el era trabajador, pertenecía al sindicato, estaba buscando trabajo, pero no había conseguido, es todo”.
Acto seguido el tribunal se dirige a los imputados ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, ELIAS RAFEAL MUJICA SIFONTES, YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION, MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, RAFEAL NAVAS, MAIKOL, JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO y LUIS MANUEL DIAZ, le explica los hechos por los cuales el Ministerio Publico presentó la acusación, así como las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndolos, que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal les preguntaría si harían uso o no de las mismas, una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación, pasando de seguida a imponerlos del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles si deseaban rendir declaración, respondiendo afirmativamente, por lo que se procedió a identificarlos de la siguiente manera: ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.344, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha 05-09-85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pedro Miguel Infante (f) y de Miriam de Infante Baute (v), domiciliado en Colinas del Ángel, Sector La Cruz, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, quien expuso: “ Yo vivo en los Teques, yo llegué ese día porque estaba mi hermano de cumpleaños, llegaron los funcionarios y aquí me encuentro, ni siquiera se porque estoy pagando, es todo”; ELIAS RAFAEL MUJICA SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.067.688, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 24-10-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Elías Mújica (v) y Dulce Sifontes (v), domiciliado en el Barrio Tricentenario I, Vereda 19, Casa Nº 03, Altagracia de Orituco, estado Guárico, quien expuso: “Yo estaba en esa casa de visita porque Harrison estaba de cumpleaños, por eso estaba allí cuando llega el CICPC, pero no sé porque estoy detenido, es todo”; YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.135, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 10-03-68, de 43 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, hijo Miriam Infante (v) y de Pedro Infante (f), domiciliado en el Barrio Tricentenario I, Vereda 13, Casa Nº 09, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien expuso: “En primer lugar no entiendo el ocultamiento de armas, porque desde un principio yo le dije a los funcionarios que esa escopeta era mía, yo les dije donde estaba y todo, lo de la droga porque en mi casa nunca ha habido drogas, y los testigos que aparecen en el expediente están claros que esa droga no estaba en mi casa, estábamos reunidos en mi casa, porque faltaba un día para mi cumpleaños, y estábamos preparando una parrilla, cuando llegaron los funcionarios disparando, inclusive a una sobrinita la metieron dentro de un escaparate, me destrozaron la casa sin motivo ninguna, el Dr. tiene fotos de cómo dejaron la casa, esta en u CD, es todo”; MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.138, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacida en fecha 17-07-71, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Catalina Ortuño (f) y José Jahen (f), domiciliada en el Barrio Tricentenario I, Vereda 19, Casa Nº 06, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien expuso: “La PTJ llegó allí y en ningún momento dijo que era un allanamiento ni nada, no mostraron nada, ellos estaba allí es sindicalista, pero yo no tengo que ver nada en eso, es todo”; RAFAEL NAVAS MAIKOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.807, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-10-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo María Navas (v) y de Orlando Jesús Dalis (v), domiciliado en el Barrio Tricentenario I, Calle 03, Casa Nº 22, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien expuso: “Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, porque por ir a reclamar una liquidación a casa del señor mire donde estoy, al llegar a la casa del señor llegaron los funcionarios del CICPC, es todo”; JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.583.091, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 01-04-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Juan Jahen Ortuño (v) y de gardenia castillo (v), domiciliado en el Barrio Tricentenario I, Vereda 18, Casa Nº 11, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien expuso: “ Yo no tengo nada que ver en ese asesinato, yo me encontraba trabajando en la Planta Termoeléctrica, me dieron permiso a las doce y media y me vine, y cuando pasamos estaba la PTJ y el difunto allí, cerca del auto lavado, yo no sé porque me acusan, y tengo como cuatro testigos que yo salía a esa hora de ahí, es todo”; y LUIS MANUEL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.352, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 24-07-71, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio sindicalista, hijo de Manuel Bravo (v) y de Teresa Díaz (v), domiciliado en el Sector Buenos Aires, Final Ayacucho, Casa S/N, cerca de la Oficina de CADAFE, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, quien expuso: “Yo tengo una conducta intachable durante 38 años, en la parte política también he tenido una buena trayectoria, yo mantengo mi declaración que di al principio, realizada en fecha 10 de marzo de 2001, por lo que ratifico la misma, y esperaré por los resultados, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JORGE VEGA MEJIAS, a los fines que exponga sus alegatos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito de contestación de la acusación, manifestando que rechaza de plano la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que carece de los requisitos que debe tener acusación fiscal, según circular Nº DVFGR-GGAJ-DRD-3-2001-004, de fecha 28-11-2002, ya que en relación de los hechos existe una total disparidad entre unos hechos y otros, no se discriminan los hechos de convicción para acusar a cada uno de los imputados, lo que vulnera el derecho a la defensa, por lo que esta acusación debe ser desestimada, por incumplimiento de los requisitos formales, que le indica la circular de la Fiscalía General de la República, asimismo, en relación a su defendido Jonatan Jahen este se encontraba trabajando al momento en que ocurrió el hecho, solicita la Libertad Plena para el imputado Elías Mújica, o en si defecto una medida menos gravosa, y en relación a Luís Manuel Díaz, solicito se desestime su acusación, y la libertad plena del mismo, porque no existen elementos de convicción en su contra, por último solicita la admisión de las pruebas presentadas por la defensa, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS YSAMYEL, a los fines que exponga sus alegatos de hecho y de derecho, quien ratificó su escrito consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo, manifestó que no constan en autos suficientes elementos de convicción que incriminen a sus defendidos en los hechos que se les imputan, por lo que rechaza en su totalidad la acusación fiscal, realizando un análisis de los elementos de convicción señalados por la representación fiscal, propone se entreviste en su oportunidad legal a los ciudadanos señalados en su escrito, solicitando se desestime la acusación fiscal, y se le conceda la libertad plena de sus defendidos, o en su defecto se acuerde una medida menos gravosa, sobre todo para Maria Valentina y Anderson, quien se encontraba en esa casa de visita, solicitando por último un cambio de calificación en los delitos imputados, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público fundamento la acusación con los siguientes elementos Probatorios los cuales fueron admitidos para ser debatidos en Juicio oral y Publico:
TESTIMONIALES:
• Declaración de los funcionarios: JORGE CASTILLO, ENDER GELVEZ, DARWIN RAMOS, ANDRES REQUENA, RENNY MEJIAS, VICTOR NADALES, LUIS BLANCO, ERWIN GALINDO, LUIS MEJIAS, LORENZO HURTADO, JOSE BOLIVAR, PEDRO PIÑATE y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, cuyas deposiciones deberán circunscribirse a las Actas de Investigación Penal, de fecha 08 y 09-03-2010, para que la reconozcan e informen sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios JORGE CASTILLO, ENDER GELVEZ, DARWIN RAMOS, ANDRES REQUENA, RENNY MEJIAS, VICTOR NADALES, LUIS BLANCO, ERWIN GALINDO, LUIS MEJIAS, LORENZO HURTADO, JOSE BOLIVAR, PEDRO PIÑATE y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, en relación con la Inspección Técnica Nº 185, de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios JORGE CASTILLO, ENDER GELVEZ, DARWIN RAMOS, ANDRES REQUENA, RENNY MEJIAS, VICTOR NADALES, LUIS BLANCO, ERWIN GALINDO, LUIS MEJIAS, LORENZO HURTADO, JOSE BOLIVAR, PEDRO PIÑATE y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, en relación con la Inspección Técnica Nº 187, de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaraciones de los ciudadanos: JAIRO RAMON RIVAS BEAMONT, MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ y WILMAN ONORIO OCHOA HIDALGO, (Datos a reserva del Ministerio Publico)
• Declaración de los funcionarios VICTOR NADALES, ERWIN GALINDO y SAMUEL PUINCHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, en relación con la Inspección Técnica Nº 186, de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios VICTOR NADALES, ERWIN GALINDO, LUIS MEJIAS y SAMUEL PUINCHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, en relación con la Inspección Técnica Nº 188, de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración en su condición de experto de la Dra. MARIA FIGUEROA, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe relacionado con el protocolo de Autopsia realizado al cadáver del hoy occiso: MIGUEL ALFREDO HURTADO HIDALGO, de fecha 08-02-10, para que lo reconozca su contenido y firma, e informe sobre la causa de la muerte y sus consecuencias de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración en su condición de experto de la Dra. MARIA FIGUEROA, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe relacionado con el protocolo de Autopsia realizado al cadáver del hoy occiso: ALEXANDER JOSE ORTUÑO MADRIZ, de fecha 08-02-10, para que lo reconozca el contenido y firma e informe sobre la causa de la muerte y sus consecuencias , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración del funcionario RENNY MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, en relación con la experticia de reconocimiento Nº 027-10, de fecha: de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración del funcionario RENNY MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, en relación con la experticia de reconocimiento Nº 028-10, de fecha: de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaraciones de los ciudadanos: BANDRES ROLDAN RAMONA MARGARITA, ESTANGA TIMOTEO y JULIO CESAR VELASQUEZ: Testigos presénciales (Datos y dirección a reserva del Ministerio Publico)
• Declaración de los funcionarios: VICTOR NADALES y SAMUEL PUINCHE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en relación con la experticia de reconocimiento Nº 9700088047, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios: VICTOR NADALES y SAMUEL PUINCHE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en relación con la experticia de reconocimiento Nº 9700-088-048, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios: VICTOR NADALES y SAMUEL PUINCHE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en relación con la experticia de reconocimiento Nº 9700-088-049, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios JORGE CASTILLO, ENDER GELVEZ, DARWIN RAMOS, ANDRES REQUENA, RENNY MEJIAS, VICTOR NADALES, LUIS BLANCO, ERWIN GALINDO, LUIS MEJIAS, LORENZO HURTADO, JOSE BOLIVAR, PEDRO PIÑATE Y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en relación con la Inspección Técnica Nº 192, de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaraciones de los ciudadanos: JUNIOR ALEXIS PARICA FRAGOZA, CARLOS ENRIQUE YTRIAGO TOMAS, CARLOS ALBERTO BANDRES y AVAC AIDE DE LOS ANGELES: Pertinencia: Son testigos presénciales del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes. (Datos a reserva del Ministerio Publico)
• Declaraciones de la ciudadana: DAYANA CAROLINA INFANTE JAHEN (Datos a reserva del Ministerio Publico)
• Declaración de los funcionarios JORGE CASTILLO, ENDER GELVEZ, DARWIN RAMOS, ANDRES REQUENA, RENNY MEJIAS, VICTOR NADALES, LUIS BLANCO, ERWIN GALINDO, LUIS MEJIAS, LORENZO HURTADO, JOSE BOLIVAR, PEDRO PIÑATE Y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en relación con la Inspección Técnica Nº 193, de fecha 08-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaración de los funcionarios: ERWIN GALINDO y JOSE LOZADA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en relación con la experticia de reconocimiento Nº 9700-088-051, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración en su condición de experto de la Dra. NELLYS MARTINEZ, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-088-170, de fecha: 09-03-10, realizado al imputado: INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS. Necesidad: es útil y necesaria para demostrar el estado de salud físico del mismo.
• Declaración en su condición de experto de la Dra. NELLYS MARTINEZ, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-088-171, de fecha: 09-03-10, realizado al imputado: INFANTE BAUTE HARRINSON CONCEPCION.
• Declaración en su condición de experto de la Dra. NELLYS MARTINEZ, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-088-172, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. realizado al imputado: NAVAS MAIKOL RAFAEL.
• Declaración en su condición de experto de la Dra. NELLYS MARTINEZ, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-088-173, de fecha: 09-03-10, , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. realizado al imputado: MUJICA SIFONTES ELIAS RAFAEL.
• Declaración en su condición de experto de la Dra. NELLYS MARTINEZ, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-088-175, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. realizado al imputado: JAHEN CASTILLO JHONATAN JIMMY.
• Declaración en su condición de experto de la Dra. NELLYS MARTINEZ, cuya deposición deberá circunscribirse al Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-088-176, de fecha: 09-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. realizado a la imputada: JAHEN ORTUÑO MARIA VALENTINA.
• Declaración en su condición de experto de la Experto Profesional CARMEN JUDITH BALZA MACHADO, cuya deposición deberá circunscribirse a la Experticia Toxicologica Nº 9700-149-221, de fecha: 10-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. realizado a los imputados: MUJICA SIFONTES ELIAS RAFAEL, ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, HARRINSON CONCEPCION YNFANTE BAUTE, MAYKOL RAFAEL NAVAS, JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO y MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO. Demuestra que el ciudadano JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO contenía metabolitos de Marihuana y Cocaína en su organismo al momento de cometer el delito.
• Declaración en su condición de experto de la Experto Profesional CARMEN JUDITH BALZA MACHADO, cuya deposición deberá circunscribirse a la Experticia Química Botánica Nº 9700-149-222, de fecha: 10-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaraciones de los ciudadanos: TENORE BENCOMO MAXIMO AUGUSTO, BOLIVAR PEÑA OSCAR JOSE, DELVIS RAFAEL BEOMONT GONZALEZ y LIENDO MARIN ELIAS TOMAS: Pertinencia:
PRUEBAS DOCUMENTALES

• Inspección Técnica Nº 185, de fecha: 08-03-2010, hecha en el sitio donde localizan el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MIGUEL ALFREDO HURTADO HIDALGO,
• Inspección Técnica Nº 187, de fecha: 08-03-2010, hecha en el sitio donde localizan el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ALEXANDER JOSE ORTUÑO MADRIZ,
• Inspección Técnica Nº 186, de fecha: 08-03-2010, hecha en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MIGUEL ALFREDO HURTADO HIDALGO,
• Inspección Técnica Nº 188, de fecha: 08-03-2010, hecha en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ALEXANDER JOSE ORTUÑO MADRIZ,
• Protocolo de Autopsia realizado por la Experto Profesional en Ciencias Forense, Dra. Maria Figueroa, al cadáver del occiso: MIGUEL ALFREDO HURTADO HIDALGO, que arrojo como conclusión la CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
• Protocolo de Autopsia realizado por la Experto Profesional en Ciencias Forense, Dra. Maria Figueroa, al cadáver del occiso ALEXANDER JOSE ORTUÑO MADRIZ, Que arroja como causa de la muerte HEMORRAGIA INTRACRANEAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
• Experticia de reconocimiento legal Nº 027-10, realizada en fecha: 08-03-2010, al vehiculo de la clase motocicleta que tripulaba la víctima para el momento del hecho,
• Experticia de reconocimiento legal Nº 028-10, realizada en fecha: 08-03-2010, al vehiculo utilizado por los autores materiales
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-174, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: DIAZ LUIS MANUIEL, el cual arroja como resultado que el mismo no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
• Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-047, de fecha: 09-03-2010, a los cartuchos percutidos, colectados del sitio del suceso y los trozos de plomo extraídos de los cadáveres de la víctima,
• Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-048, de fecha: 09-03-2010, a las prendas de vestir que portaban las víctimas al momento de ocurrir el hecho,
• Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-049, de fecha: 08-03-2010, a los teléfonos celulares incautados al imputado: LUIS MANUEL DIAZ,
• Inspección Técnica Nº 192, de fecha: 08-03-2010, hecha en la vivienda donde aprehenden a los imputados y aseguran tanto las armas de fuego como sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-050, de fecha: 08-03-2010, a los teléfonos celulares incautados a los imputados al momento de su aprehensión.
• Inspección Técnica Nº 193, de fecha: 08-03-2010, hecha en la vivienda donde aprehenden a los imputados y aseguran el arma de fuego del tipo pistola,
• Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-051, de fecha: 08-03-2010, a las armas de fuego incautadas.
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-170, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, el cual arroja como resultado que el mismo presenta lesiones que ameritan cinco días de curación.
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-171, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: YNFANTE BAUTE HARRINSON CONCEPCION, el cual arroja como resultado que el mismo no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-172, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: NAVAS MAYKOL RAFAEL, el cual arroja como resultado que el mismo no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-172, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: MUJICA SIFONTES ELIAS RAFAEL, el cual arroja como resultado que el mismo no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-172, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: JAHEN CASTILLO JHONATAN JIMMY, el cual arroja como resultado que el mismo no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
• Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-088-172, realizada en fecha: 09-03-2010 al ciudadano: JAHEN ORTUÑO MARIA VALENTINA, el cual arroja como resultado que la misma presenta lesiones que ameritan cinco (05) días de curación.
• Experticia toxicologica Nº 9700-149-221, realizada en fecha: 10-03-2010 a los imputados, arrojando como resultado que el ciudadano: JHONATAN KIMMY JAHEN CSTILLO presentó metabolitos de marihuana y cocaína en su Organismo.
• Experticia Química Botánica Nº 9700-149-222, realizada en fecha: 10-03-2010 a la sustancias estupefacientes y psicotrópicas colectados en el interior de la vivienda donde aprehenden a los imputados, la cual arroja como resultado que los mismos son: COCAINA CLORHIDRATO (58 Gramos) y MARIHUANA (8 gramos)
Medios de Prueba promovidos por la defensa:
Testimonio del ciudadano JOSE SALDIVIA
Testimonio del ciudadano Luís Rafael Inserny Benítez
Testimonio de los ciudadanos Máximo Tenores Bencomo, Oscar Bolívar Peña, Delvis Rafael Beomont y Elias Tomas Liendo Marin.
Testimonio del ciudadano ingeniero Juan Carlos Escobar
Testimonio de los ciudadanos José Samuel González Pantoja y Tenier Onassis Acosta (Direcciones en donde residen estos ciudadanos deben ser aportadas por el defensor Abg. Jorge Vega).
Testimonio del ciudadano Hernán Zanotti titular de la cedula de identidad nº 18.352.228, quien reside en la Urbanización Tricentenario 1, vereda 6, casa nº 10, de Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
Testimonio del ciudadano Carlos Benavente titular de la cedula de identidad nº 12.511.366, quien reside en el Barrio San José calle s/n, Altagracia de Orituco. Estado Guarico.
Testimonio del ciudadano Júnior Parica, titular de la cedula de identidad nº 16.236.900, quien reside en la Urbanización Tricentenario 1, calle 3, casa nº 23, de Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
Testimonio del ciudadano Haidelin Aban, titular de la cedula de identidad nº 18.351.782, quien reside en la Urbanización Tricentenario 1, vereda 18, casa nº 11, de Altagracia de Orituco, Estado Guarico
Se ofrece para su lectura la constancia de trabajo que cursa a los autos del ciudadano Luís Manuel Díaz, todo ello conforme al articulo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido presuntamente por los acusados RAFAEL NAVAS MAIKOL y JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, desestimando la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a este delito y para estos acusados, por cuanto no es atribuible. COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, se imputa esta calificación jurídica al Acusado LUIS MANUEL DIAZ,
Se admite la calificación Jurídica en contra de los ciudadanos ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, ELIAS RAFAEL MUJICA SIFONTES, y MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desestimando la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a este delito, por cuanto no es atribuible.
Se admite la calificación Jurídica en contra del ciudadano YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Así, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran no solo la presunta comisión del delito, que conducen a presumir la participación de los acusados de autos, en la perpetración de los delitos imputados a cada uno de ellos, siendo los hechos por los cuales se apertura esta investigación que en fecha 08 de Marzo del año 2010, cuando Los funcionarios: COMISARIO JORGE CASTILLO, INSPECTOR JEFE ENDER GELVES, INSPECTOR DARWIN RAMOS, SUB. INSPECTOR RENNY MEJIAS, DETECTIVES VICTOR NADALES, AGENTES LUÍS BLNACO, ERWIN GALINDO, LUÍS MEJIAS, LORENZO HURTADO, JOSÉ BOLIVAR, PEDRO PIÑATE Y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guarico, en momentos que se encontraban en la sede de ese despacho, reciben llamada telefónica de una persona del sexo femenino, quien no quiso aportar su identidad, donde manifiesta que en el sector Paural 02, hubo un tiroteo entre bandas, con un saldo de dos personas del sexo masculino fallecidas, por lo que una vez que obtuvieron dicha información se trasladaron hasta el mencionado lugar con la finalidad de verificar la información aportada por la persona en cuestión, una vez en el mismo obtuvieron información de que una de las personas fallecidas se encontraba en el solar de una residencia de la calle dos de ese sector y el otro interfecto se encontraba yaciendo en el suelo en un auto lavado ubicado en la carretera Nacional vía Oriente, exactamente en la entrada del sector Madre Candelaria, avistando una multitud de personas, así como una comisión de funcionarios de la Zona Policial Nº 04 local, al mando del funcionario Juan Urbaneja, quien los condujo al patio en cuestión, logrando percatarse que efectivamente sobre el suelo yacía el cadáver de una persona del sexo masculino, logrando practicar la Inspección Técnica y el levantamiento de los cadáveres, logrando identificar a uno de los mismos como Miguel Alfredo Hurtado Hidalgo, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.796.936, así mismo colectaron evidencias de interés criminalistico (conchas de bala del calibre 45, luego lograron identificar el otro cadáver de la siguiente manera Alexander José Ortuño Madriz, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.088.920, logrando también incautar en el sitio conchas de bala calibre 45, una moto color azul, modelo Jaguar 150, sin placa, el cual era conducido por el hoy occiso, de igual manera en ese mismo lugar lograron entrevistarse con los ciudadanos Jairo Ramón Rivas Beomont y Ramona Margarita Bandres Roldan, quienes manifestaron que tenían conocimiento sobre este mencionado hecho, una vez obtenida toda la información, procedieron a regresar al despacho, una vez en el mismo entrevistaron a las personas que tenían conocimiento de los hechos y ellos manifestaron que pudieron ver que de una camioneta, modelo Bronco, de color gris, placas FAB-59L, se habían bajado las personas que habían accionado las armas de fuego en contra de los hoy occisos, y que la misma era conducida por el ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ, siendo así que los funcionarios una vez que recibieron la información se trasladaron a realizar recorridos con la finalidad de ubicar el mencionado vehículo, y cuando transitaban por el sector conocido como Cerro de Buenos Aires, a la orilla de la vía, logrando avistar al mencionado vehículo y al pedir la identificación del conductor de la misma, verificaron que se trataba del ciudadano requerido en cuestión por lo que a este ciudadano luego de las investigaciones realizadas se le se le tipifica el delito de Cómplice necesario en el delito de Homicidio Calificado, siendo trasladado a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación de Altagracia de Orituco, una vez allí, son informados por la superioridad que en ese despacho siendo las 06:30 horas de la tarde, recibieron nueva llamada telefónica de una persona del sexo femenino quien no se identifico por temor a represalias, informando que en la urbanización Tricentenario I, se encontraban varias personas armadas, con armas largas y cortas quienes son caracterizados por ser azotes de barrio, y de comercializar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se arman en comisión conjuntamente con funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 04 local y se trasladan en vehículos particulares, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios adscritos a esos despachos policiales, procediendo a realizar un recorrido punto a pie y entrevistándose con varias personas presentes en el lugar, quienes les indicaron de manera discreta a un grupo de personas que se encontraban frente a una vivienda de bloques, puerta vinotinto, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y quienes al notar la presencia policial optaron por introducirse en el interior del inmueble antes referido, dejando la puerta totalmente abierta, por lo que los funcionarios haciéndose acompañar por los ciudadanos Aideth Abad, Júnior Parica, Carlos Bandres y Enrique Tomas, quienes fungieron como testigos del procedimiento a realizar, en donde una vez en el referido inmueble lograron incautar en un envase elaborado en material sintético, con logo alusivo donde se lee Olimpia, Adobo Completo, en cuyo interior contenía una bolsa de material sintético transparente contentiva a su vez de tres (03) trozos de una sustancia compacta de color beige, de diferentes tamaños, de presunta droga (Crack) y cincuenta y seis (56) pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de presunta droga color beige, así mismo en uno de los bloques lograron incautar un envoltorio de papel bond blanco, contentivo en su interior de fragmentos de semillas y restos vegetales de presunta marihuana, así mismo localizaron en el techo de la mencionada casa una concha percutida calibre 45 y entre las laminas de zinc del techo un arma de fuego del tipo escopeta, Marca Mosseberg, calibre 12, pavón negro, con los seriales limados y un bolso del tipo koala, color marrón, contentivo en su interior de diecisiete (17) cartuchos sin percutir calibre 12, así mismo la cantidad de tres teléfonos celulares de diferentes marcas, también fue localizada un arma de fuego calibre 45, por lo que procedieron a detener a las personas que en ese momento se encontraban presentes en la mencionada vivienda, quedando identificas como Anderson Jesús Infante Baute, Elías Rafael Mújica Sifontes, Infante Baute Harrinson Concepción, Rafael Navas Maikol, Jonatan Jimmy Jahen Castillo y Maria Valentina Jahen Ortuño, y por testimonios que constan en la actuaciones de los ciudadanos Ramona Margarita Bandres Roldan, Timoteo Estanga y Julio César Velásquez, plenamente identificados, lograron reconocer a dos de los ciudadanos que habían dado muerte a los hoy occisos, quedando identificados los mismo como RAFAEL NAVAS MAIKOL Y JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, en estos hechos resultaron victimas los hoy occisos. ALEXADER ORTUÑO Y MIGUEL HURTADO, motivo por el cual esta Juzgadora considera que debe declararse con lugar la solicitud fiscal y la acusación penal deberá admitirse, conforme a lo señalado en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa privada:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:

Los defensores Privados ratificaron su escrito de contestación de la acusación inserto en el asunto en estudio así como los medios de prueba admitidos y solicitaron la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y libertad plena.

Quinto: De la revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad

La defensa Privada solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa contra los acusados de autos y que se sustituya por una medida menos gravosa,
Este Juzgado de Control, niega la solicitud de medida cautelar menos gravosa por considerar que permanecen inalterados los elementos de convicción que originaron la medida privativa de libertad y por la pena que pudiese llegar a imponerse de llegar a resultar una sentencia condenatoria. Así se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, ELIAS RAFAEL MUJICA SIFONTES, YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION, MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, RAFAEL NAVAS, MAIKOL, JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO y LUIS MANUEL DIAZ, por estar llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminado la imputación y calificación Jurídica de la siguiente manera: RAFAEL NAVAS MAIKOL y JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desestimando la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a este delito, por cuanto no es atribuible. LUIS MANUEL DIAZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem; y a los ciudadanos ANDERSON JESUS INFANTE BAUTE, ELIAS RAFAEL MUJICA SIFONTES, y MARIA VALENTINA JAHEN ORTUÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desestimando la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a este delito, por cuanto no es atribuible, y a YNFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCION, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de Miguel Alfredo Hurtado Hidalgo y Alexander José Ortuño Madriz; y del Estado Venezolano. Conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa privada, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los Acusados de autos, recluidos recluido en el internado judicial de Los Pinos, Estado Guarico; emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Mantiene la Medida judicial privativa de Libertad que pesa contra los Acusados.
Rregístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio Correspondiente en su oportunidad legal.
La Jueza

Abg. Gregoria Medina Bermúdez

El Secretario,

Abg. Efraín Pérez