REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

San Juan de los Morros, 09 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-0002085
ASUNTO : JP01-P-2010-0002085
Imputado: Jesús Enrique Herrera Villegas
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía
Decisión: Niega Revisión de Medida Privativa de Libertad
Jueza: Abg. Gregoria Medina Bermúdez


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Abg. Maigualida Morgado Rueda, en su condición de defensora pública del ciudadano Jesús Enrique Herrera Villegas, mediante la cual pide al tribunal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de medida privativa de libertad, en virtud de que en su opinión venció el lapso de los treinta (30) días, mas la prorroga de los Quince (15) días, se le fue otorgado al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo
a tales efectos este Juzgado observa:

En fecha 02 de Junio del año en curso, este tribunal dictó decisión mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano Jesús Enrique Herrera Villegas por considerar llenos en su contra los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, fundamentando el peligro de fuga en el parágrafo primero del artículo 251 del referido código adjetivo penal, (el mismo se encontraba fugado del internado judicial los pinos de esta Ciudad en donde permanecía recluido a la orden del Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal), y además a la posible pena a imponer en su límite máximo es de Veinte (20) años de prisión, no pudiéndose asegurar la presencia del imputado en el proceso, sino a través de la aplicación de la medida privativa de libertad.
Siendo que el lapso establecido para presentar el acto conclusivo conforme al tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vencía el día 02 de Julio del año 2010
En fecha 18 de Junio el Abg.: Carlos Carpio Fiscal 12º del Ministerio Publico solicito a este Tribunal prorroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que no existe ninguna violación al debido proceso, el Ministerio Publico solicito en el lapso legal la prorroga.

Posteriormente el 09 de Julio de 2010, se recibió escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público contra el imputado de autos, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, ordenándose la fijación de la correspondiente audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30-06-2010 a las 11:00 a.m.-

Por ello, considera quién decide, que en el presente caso no han variado los supuestos sobre los cuales se decretó la privación de libertad del ciudadano Jesús Enrique Herrera Villegas, ya que la acusación fiscal fue presentada por el mismo delito por el cual fue decretada la medida privativa y en el lapso legal establecido en la norma ; por ello, considera quién decide, que la medida privativa de libertad, debe mantenerse, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y la presencia del imputado en el mismo.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la solicitud presentada por la abogada Maigualida Morgado Rueda en su condición de defensora pública, y en consecuencia se Mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que fue dictada por este Tribunal contra el ciudadano Jesús Enrique Herrera Villegas, Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 22.883.142, de profesión u oficio indefinida, soltero, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos sector la ensenada, calle Rodríguez Sáez, casa nº 07, San Juan de los Morros Estado Guarico, actualmente recluido en el internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua; por considerar que no han variado los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 264 eiusdem.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. Gregoria Medina Bermúdez

El Secretario,
Abg. Efraín Pérez