REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
San Juan de los Morros, 09 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002689
ASUNTO : JP01-P-2010-002689
Investigado: Ponce Guzmán Nadia Yohana
Decisión: Niega solicitud de Orden de Aprehensión
Jueza: Abg. Gregoria Medina Bermúdez
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la profesional del derecho Abg. María Gabriela Peña Nácar, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en la cual requiere que se dicte orden de aprehensión contra la ciudadana Ponce Guzmán Nadia Yohana, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público, esgrime que están satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Ponce Guzmán Nadia Yohana, a los fines de que se puesta a la orden del Tribunal por cuanto se presume peligro de fuga, y como consecuencia, requiere que se libre Orden de Aprehensión.
El Ministerio Público toma como base para fundamentar su solicitud, la circunstancia de que esta ciudadana ha sido citada en tres (03) oportunidades y no ha comparecido, considerando además el Ministerio Fiscal que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, luego de la revisión de las actuaciones que constan en la presente causa, y del análisis efectuado al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que no hay concurrencia de los supuestos previstos en la citada disposición adjetiva, puesto que no existen fundados elementos de convicción, que permitan estimar que se está ante la posibilidad del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos denunciados; puesto que tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente, una orden de aprehensión no puede ser solicitada por el Representante Fiscal sin que se encuentren de forma concurrentemente los supuestos que contiene la medida de privación judicial; por tales motivos declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y NIEGA orden de Aprehensión contra la ciudadana Ponce Guzmán Nadia Yohana, Venezolana, titular de la cedula de identidad nº 11.124.115, soltera, nacida en fecha 28-01-1977, residenciada en la Urbanización Bella Vista, manzana 03, casa nº 07, de esta Ciudad; por no concurrir los extremos legales previstos en el artículo 250, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal; y, acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la citada Fiscalía, e insta a la misma proseguir con la investigación, a los fines esclarecer los hechos. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Jueza
Abg. Gregoria Medina Bermúdez
El Secretario,
Abg. Efraín Pérez