REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003492
ASUNTO : JP01-P-2010-003492


Revisadas las presentes actuaciones remitidas mediante oficio Nº 12-F16-533-10 de fecha 14/07/10, y recibidas por este Tribunal en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual requiere se autorice a esa Representación Fiscal para que delegue a los Funcionarios: SUB-INSPECTORES ANGEL MORENO, RAÚL PÉREZ, JAVIER MUÑOZ; DETECTIVES CLARET LÓPEZ, AARON COHEN, MIGUEL MOTEVIDEO; y AGENTES YORGLEIDER MÁRQUEZ e ISMAEL ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, San Juan de los Morros, Estado Guárico, para realizar un ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA, en la siguiente dirección: CALLE GUÁRICO CON CALLE LA FE, EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE NOMBRE “EL MAMÓN”, DE COLOR AZUL CON PUERTAS METÁLICAS DE COLOR BLANCO, UBICADO EN SAN JOSÉ DE TIZNADOS, ESTADO GUÁRICO, lugar donde reside un ciudadano conocido con el seudónimo de “EL PAPO”. En el establecimiento comercial anteriormente descrito presuntamente se ocultan, trafican y almacenan para su distribución sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que dicho registro tiene como finalidad la incautación de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cualquier otro objeto de interés criminalístico que guarde relación con la Investigación llevada por ese Despacho signada con el Nº 12F16-0406-10, donde figura como Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal acuerda efectuar la correspondiente AUTORIZACIÓN de ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Los funcionarios autorizados deberán identificarse con sus respectivas credenciales y LA DURACIÓN DE DICHA ORDEN SERÁ DE SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Publíquese. Diarícese. Líbrese la correspondiente Autorización. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANGÉLICA MARÍA ZAPPONE

LA SECRETARIA

ABG. ZULLY HERNÁNDEZ