REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Julio del 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-P-2008-002156
Asunto: JP01-P-2008-002156
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesta por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, quien basa su petición en lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 24-04-2008, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ROMERO BLANCO IRENE MARGARITA, manifestando que su concubino LUIS ANTONIO ZAMORA la agrede verbalmente y la amenazó de muerte, dándose inicio a la correspondiente averiguación.-
Señala igualmente el Ministerio Público, que examinanda la denuncia interpuesta por la ciudadana ROMERO BLANCO IRENE MARGARITA, se evidencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo refiere el Ministerio Público, que de la investigación para el establecimiento de los precitados delitos no ha quedado demostrado su comisión, por cuanto sólo ha quedado limitado a la manifestación de la denunciante, no siendo posible incorporar algún otro elemento de convicción, siendo que la denunciante no permitió la entrevista de sus hijos a quienes señaló como testigos, e igualmente no compareció el ciudadano RENZO DE JESÚS RANGEL BLANCO a pesar de las reiteradas citaciones, en razón de lo cual la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que no existen fundamentos suficientes que conduzcan a presumir fundadamente que el ciudadano LUIS ANTONIO ZAMORA, sea autor o partícipe de delito alguno, ello de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, constata efectivamente que no hay certeza de la comisión de hecho punible alguno, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, prescindiendo de la fijación de la audiencia oral por cuanto de los elementos incorporados al expediente no aparecen indicios o elementos de convicción que requieran ser debatidos o controvertidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Sobreseimiento de la causa donde aparece como denunciante la ciudadana ROMERO BLANCO IRENE MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.674.364 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera Hernández
El Secretario,
Abg. Jorge Tesares