REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de Julio del 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-P-2008-003085
Asunto: JP01-P-2008-003085
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, quien la realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 26-08-2008, en virtud de la actuación policial de funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía, Administrativa y del Tránsito del Municipio “Juan Germán Roscio” ubicado en esta ciudad, mediante la cual realizan la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON XAVIER RIBAS HERRERA Y EDUARS JESÚS AQUINO MAGALLANES, así como a dos adolescentes, por cuanto encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal de la Urbanización Rómulo Gallegos recibieron llamada radial indicándoles que realizaran recorrido en sector uno de la referida urbanización ya que minutos antes unas personas habían sido víctimas de un robo, por un grupo de sujetos quienes supuestamente portaban armas de fuego, realizan el recorrido y avistan a cuatro sujetos, dos de ellos a los imputados de autos, a quienes detienen y realizan la revisión corporal incautándoles a uno de los adolescentes un bolso de color de colores azul, naranja y negro contentivo en su interior de un chopo de fabricación casera, una gorra palmera, y cuatro teléfonos celulares todos debidamente identificados.
En fecha 28.08.2008 se realiza la Audiencia de Presentación de Imputado acto en el cual este Tribunal decreta la libertad plena de los aprehendidos y el procedimiento ordinario.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible, se evidencia que el hecho objeto del proceso, esto es, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no se le puede atribuir a los imputados.
A consideración de quien aquí decide, de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el presunto hecho punible no puede atribuírsele a los imputados , ya que si bien es cierto consta en el acta policial de aprehensión que los mismos fueron detenidos presuntamente cuando se encontraban en compañía de dos adolescentes más, incautándosele a uno de estos adolescentes el bolso y demás pertenencias de las cuales supuestamente fue despojada la víctima, ésta estando presente en la audiencia de presentación manifestó en sala que ninguno de los imputados de autos presentaban características similares a la de los sujetos que la habían despojado, ello así, se hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F04-479-08/H-988.125 seguido en contra de los ciudadanos Anderson Xavier Ribas Herrera, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido el día 02-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.564.900, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Banco Obrero, Sector Ensenada, Calle José Rodríguez Sáez, casa S/N de esta ciudad, hijo de Luisa Coromoto Herrera (v) y Andres Ribas (V), y Eduars Jesús Aquino Magallanes, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido el día 28-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.878.362, profesión u oficio albañil, residenciado en el Banco Obrero, sector la Ensenada, Calle José Rodríguez Sáez, casa numero 2 de esta ciudad, hijo Alicia Magallanes (v) y Elvis José Aquino (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318.1, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera
El Secretario,
Abg. Jorge Tesares