REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005980
ASUNTO : JP01-P-2009-005980

Imputado: LUIS ALBERTO ORTUÑO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.233.413, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 30-09-1989, de 20 años de edad, soltero, hijo de LUIS ORTUÑO GUEVARA y de CARMEN CALVO, de ocupación u oficio: Obrero, residenciado en El Sector Las Casitas, Calle Principal casa Nº 29, del Barrio Peña Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.

Víctima: ELIA AYARIS HERNANDEZ.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

En dicho acto se le concedió la palabra al Abg. EMERSON AMAYA, Fiscal 8º del Ministerio Público, quien presentó acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTUÑO CALVO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIA AYARIS HERNANDEZ, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de las mismas y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público la Jueza quien preside el acto le explicó al imputado de autos, los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quienes estando libre de toda coacción y apremio se identificó plenamente como quedó expresado en el encabezamiento, y manifestó: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico y solicito se me otorgue una suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Seguidamente intervino la Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, quien paso a exponer sus alegatos, manifestando entre otras cosas: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso por un año (01) y el régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días así como la prohibición expresa de no agredir a la victima por si mismo o por terceras personas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En este estado, presentada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, siendo ellos:

DENUNCIA N° 145/2009 de fecha 18.10.2009, cursante al folio 02 y vto de las actuaciones, en la cual el funcionario actuante, dejan constancia que en esa misma fecha y siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana se presentó la ciudadana HERNÁNDEZ ELIA AYARIS y señaló que el día anterior a eso de las 10:30 horas de la noche fue objeto de agresión física por parte del ciudadano ORTUÑO CALVO LUIS ALBERTO quien le había dado unos golpes y una patada lanzándola al piso.

Acta Policial cursante al folio 04 y vto de las actuaciones, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la forma, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano ORTUÑO CALVO LUIS ALBERTO, cuando se trasladaron en comisión a fin constatar la situación.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1003 cursante al folio 11 de las actuaciones, de fecha 18.10.2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Altagracia de Orituco al sitio de los hechos en la cual el funcionario actuante deja constancia de las características del mismo.

EXAMEN MÉDICO LEGAL realizado a la ciudadana HERNÁNDEZ ELIA AYARIS en fecha 18.10.2009 cursante al folio 15 de las actuaciones, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la misma: TUMEFACCIÓN CON OBJETO CONTUSO A NIVEL DE LA CARA, CARÁCTER LEVE.

Todos estos elementos de convicción, estima quien aquí decide, son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALBERTO ORTUÑO CALVO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIA AYARIS HERNANDEZ, asimismo, revisado el escrito fiscal se determina que el mismo cumple con las exigencias de la normativa procesal, en consecuencia se admite la acusación penal, todo ello de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente el Tribunal interrogó nuevamente al imputado si deseaba acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo en forma afirmativa.

Acto seguido el representante fiscal señaló no oponerse a la prosecución de la medida alternativa solicitada por el imputado.

A tal efecto, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, contempla una pena que no excede de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado el acusado de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérsele y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia se le suspende éste al acusado LUIS ALBERTO ORTUÑO CALVO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIA AYARIS HERNANDEZ, por el lapso de un (01) año en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de de agredir a la víctima y b) Presentaciones cada treinta días ante la oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO ORTUÑO CALVO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIA AYARIS HERNANDEZ, todo ello de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite igualmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ALBERTO ORTUÑO CALVO, por el lapso de un (01) año en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de de agredir a la víctima y b) Presentaciones cada treinta días ante la oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco, de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS C. LADERA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARES