REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 19 de Julio del 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP01-P-2009-006445
Asunto: JP01-P-2009-006445

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, quien basa su petición en lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 21-04-2009, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana TRUJILLO DELGADO LUISA AMELIA, manifestando que el ciudadano JORGE RANGEL, quien es conserje en el edificio el cual habita, ha tenido actitudes agresivas hacia ella y hacia su esposo, posteriormente cuando se dirigía a hacerle saber cuales eran sus funciones en el edificio las cuales tenía atrasadas, le respondió de una forma sumamente agresiva y alterada lo cual la hizo sentir amenazada, por cuando dicho ciudadano se le lanzó encima estando a punto de caerse ya que él la perseguía diciéndole palabras obscenas, manifestándole dicho ciudadano que ella no es nadie para decirle sus funciones y en el momento que tiene que cumplirlas, por lo cual la denunciante se siente amenazada y constantemente la acosa y la hostiga y también le dijo a su esposo que ese problema lo iban a solucionar en otros términos y con otras personas, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-

Señala el Ministerio Publico, que examinando la denuncia interpuesta por la ciudadana TRUJILLO DELGADO LUISA AMELIA, pudiéramos estar en presencia del tipo penal de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la misma se refiere que el ciudadano JORGE RANGEL, la amenazó a ella y su esposo, refiere el Ministerio Público, que en la investigación para el establecimiento del citado delito no ha quedado demostrado por cuanto no se logró practicar la evaluación psicológica a la víctima y considerando el tiempo trascurrido es inoficioso ordenar su realización, faltando así elementos que permitan evidenciar que la agresión quedando sólo como elemento de convicción el dicho de la víctima.

Igualmente, refiere el Fiscal del Ministerio Público que venció el lapso de cuatro (04) meses establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiempo perentorio para dar término a la investigación y por cuanto no se logró incorporaron nuevos elementos a la investigación a pesar de haber solicitado la prórroga, pide el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que no existen fundamentos serios que conduzcan a presumir fundadamente que el ciudadano JORGE RANGEL, sea autor o partícipe de delito alguno.

Este Tribunal, constata efectivamente que no hay certeza de la comisión de hecho punible alguno, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, prescindiendo de la fijación de la audiencia oral por cuanto de los elementos incorporados al expediente no aparecen indicios o elementos de convicción que requieran ser debatidos o controvertidos por las partes. Y así se decide.-
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Sobreseimiento de la causa Nº 12F19-0239-09 donde aparece como víctima la ciudadana TRUJILLO DELGADO LUISA AMELIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.117 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera

El Secretario,

Abg. Jorge Tesares