REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de Julio del 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-S-2003-002313
Asunto: JP01-S-2003-002313

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, quien la realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 18-10-2003, en virtud de la actuación policial mediante la cual realizan la aprehensión del ciudadano OCA ROJAS JOSÉ VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.889.798, por cuanto al darle la voz de alto el mismo hizo caso omiso evadiendo la comisión e introduciéndose en una vivienda a la cual ingresa la Comisión y revisada incautan tres armas de fuego, dándose inicio a la correspondiente averiguación.

En fecha 21.10.2003 se realiza la Audiencia de Presentación de imputado acto en el cual este Tribunal decreta la nulidad de la aprehensión y de todas las actuaciones que de ella se deriven, de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la libertad plena del aprehendido.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible, se evidencia que las armas decomisadas no son de ilícito porte por cuanto las mismas son de cañón único de ánima lisa, sin embargo, quien aquí decide, observa que habiéndose decretado la nulidad de la aprehensión y de todas las actuaciones que de ella se deriven, tal como lo constituye la incautación del las referidas armas de fuego y la correspondiente prueba técnica, no existe elementos que permitan al Ministerio Público formalizar acusación penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F3069903/ G-519.383 seguido en contra del ciudadano OCA ROJAS JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 9.889.798, casado, obrero, hijo de Carmen Modesta Rojas y Manuel Oca, residenciado en calle El Triunfo, casa número 59-08 El Sombrero Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 318.4, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera

El Secretario,

Abg. Jorge Tesares