REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de Julio del 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-S-2004-006763
Asunto: JP01-S-2004-006763
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, quien la realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 23-12-2004, en virtud de la actuación policial mediante la cual realizan la aprehensión del ciudadano OSCAR OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.774.446, por cuanto encontrándose en un punto de control vehicular, observan un vehículo que al ver la comisión policial dio la vuelta en reversa hacia la ciudad de Santa Teresa del Tuy dándose de un persecución logrando darle alcance y realizándole revisión corporal y al vehículo se constató que el mismo le hace falta en la parte delantera donde reposa el parabrisa la chapa de identificación del serial de carrocería y el serial del que presentan las puertas no concuerda con los plasmados en el título de propiedad.
En fecha 25.12.2004 se realiza la Audiencia de Presentación de imputado acto en el cual este Tribunal decreta la libertad plena del aprehendido, la entrega del vehículo y el procedimiento ordinario.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, considera que en virtud de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar la ocurrencia del presunto hecho punible, se evidencia que el hecho objeto del proceso Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no se realizó ya el la devastación que presenta los seriales es producto del tiempo ya que data del año 1972 y según el resultado de la Experticia el referido vehículo no ha sido objeto de alteración dolosa de sus chapas identificadoras, concluyendo la representación fiscal que no hay delito que imputar, ello así, se hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F08-0986-04/G-707-.543 seguido en contra del ciudadano OSCAR ALIVARES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.774.446, soltero, obrero, hijo de Carmen Olivares y de padre desconocido, residenciado en Urbanización El Cartanal Sector IV calle N° 16, casa número 18 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 318.1, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera El Secretario,
Abg. Jorge Tesares