REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001597
ASUNTO : JP01-P-2010-001597
Revisada como ha sido la presente causa, se observa escrito suscrito por el Abg. RICARDO DURÁN, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ESTHER MARGARITA HERNÁNDEZ, plenamente identificada en la causa, mediante el cual consigna recaudos de DOS (02) fiadores exigidos por este Tribunal en audiencia preliminar celebrada en fecha 01/07/10, por lo que procede esta Juzgadora a realizar una revisión exhaustiva de los mismos, observándose que entre los recaudos consignados cursan “CONSTANCIAS DE TRABAJOR INDEPENDIENTE”, de las ciudadanas: MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ SEIJAS y LORENA DEL VALLE BARRIOS DE PÉREZ, respectivamente, las cuales por sí sola no son suficientes para acreditar ante este Tribunal, la “capacidad económica” para atender las obligaciones que contraerán, aunado al hecho de que se exigió como condición y/o requisito, devengar salario mínimo mensual, siendo que la ciudadana identificada como LORENA DEL VALLE BARRIOS DE PÉREZ, devenga un salario de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1000,00), es decir, por debajo de lo exigido por este Tribunal. En tal sentido, los referidos fiadores no cumplen con los requisitos de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se acuerda notificar al defensor antes mencionado a fin de que subsane los mismos. Publíquese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ (T)
ABG. ANGÉLICA MARÍA ZAPPONE
EL SECRETARIO
ABG. JORGE TESARES