REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 02 de Julio de 2010
200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002819
ASUNTO: JP01-P-2010-002819


Visto el escrito presentado por la Abg. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJÍAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Guárico, mediante el cual, solicita le sea concedida una PRÓRROGA de quince (15) días adicionales a los fines de cumplir con el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de mayo del presente año, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en audiencia especial de presentación de detenido, decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano LISANDRO JOSÉ ALVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.688.951, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…” (resaltado del Tribunal)

Ahora bien, visto que la solicitud efectuada por el Ministerio Público no es contraria a derecho y fue interpuesta en tiempo hábil, toda vez que el plazo perentorio de treinta (30) días con que cuenta el (la) Fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo precluye -en el presente caso- el día 27 de junio de 2010; y la mencionada solicitud fue interpuesta en fecha 21 de junio de 2010, es decir, más de cinco (05) días antes del vencimiento del plazo para la presentación del acto conclusivo conforme a lo dispuesto en el citado artículo 250 ejusdem, argumentando para ello que ordenó la práctica de una serie de diligencias de investigación -a solicitud de la defensa-, siendo que hasta la fecha no se han obtenido sus resultas, por lo que solicitó una prórroga de quince (15) días adicionales a los efectos de obtener dichas resultas; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA: de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer una PRÓRROGA de quince (15) días adicionales, a los fines de que la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Guárico, presente el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, los cuales comenzarán a correr a partir del día 28-06-2010. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANGELICA MARIA ZAPPONE

EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARES