REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2010
200° y 151º


Asunto Principal Nº JP01-P-2008-3652


Revisada como ha sido la presente actuación complementaria del asunto Nº JP01-P-2008-3652, se observa escrito suscrito por la Abg. DORÍS CONTRERAS, en su carácter de Defensora del ciudadano WINDERMETH ANTONIO BOLÍVAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.582.313, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación, toda vez que en fecha 26 de septiembre de 2008, se celebró audiencia oral de presentación de imputado en la que se le otorgó a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación… (omissis)
…QUEDAN EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DE ESTE NORMA, LAS CAUSAS QUE SE REFIERAN A LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE lesa humanidad, contra la cosa pública en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, NARCOTRÁFICO y delitos conexos”.

Ahora bien, tomando en cuenta que el delito que le atribuye la representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público al ciudadano WINDERMETH ANTONIO BOLÍVAR RIVAS, es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la fijación de un “plazo prudencial” para la conclusión de la presente investigación, solicitada por la Abg. DORIS CONTRERAS, en su carácter de Defensora del imputado de autos, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la fijación de un “plazo prudencial” para la conclusión de la presente investigación, solicitada por la Abg. DORIS CONTRERAS, en su carácter de Defensora del imputado de autos, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARES