REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003564

Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Siendo que mediante escrito Nº FS-12-UAV-EG-071-A—2010 la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GIRSON CELIS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.590.981, residenciado A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto tiene cualidad de víctima en la causa Nº 12F11-714-09 que cursa por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de decidir observa este Tribunal:
• En el Escrito Fiscal se señala que cursa una investigación ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción por hechos ocurridos en fecha 11.08.2010 (sic) en el sector Las camazas vía nacional entrada Las Calcetas dentro de las instalaciones del Hospital Zaraza Estado Guárico, investigación en la cual figura como víctima el ciudadano GIRSON CELIS PIRELA.
• En el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GIRSON CELIS PIRELA, cuya copia simple se anexa al referido escrito, el mismo señala que efectivamente los hechos por los cuales denunció a la ciudadana LISDETH DEL CARMEN PERALES ROJAS Y LISOLETH DEL VALLE PERALES ROJAS, ocurrieron en la ciudad de ZARAZA. Asimismo, solicita Medida de Protección para él y para su hija quien vive con su madre en la referida población por cuanto teme por su integridad ya que ambas intentaron matarlo en los hechos por los cuales se inicia la investigación y la segunda de las nombradas la ha realizado llamadas telefónicas solicitándole que retire la denuncia y pidiéndole verse a sola.

Siendo que de las actuaciones ut supra señaladas se evidencia que los hechos que se vinculan con la investigación, así como los hechos por los cuales la víctima se siente amenazada en su integridad, ocurren en la ciudad de ZARAZA del ESTADO GUÁRICO, en atención con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en la cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal Control Extensión Valle de la Pascua Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones para lo cual se comisiona a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA la competencia del conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal Control Extensión Valle de la Pascua Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones para lo cual se comisiona a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Remítase. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARES