REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003588
ASUNTO : JP01-P-2010-003588

IMPUTADO: MARCOS ADRIÁN RAMÍREZ ALDANA, Colombiano, natural de Ibagueto, Lima-Colombia, nacido el 22-06-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Esperanza, manzana E, casa número 3, Villa de Cura Estado Aragua.

VICTIMA: PEREZ RODRIGUEZ TOMAS

DELITOS: EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA, en contra del ciudadano: MARCOS ADRIÁN RAMÍREZ ALDANA, Colombiano, natural de Ibagueto, Lima-Colombia, nacido el 22-06-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Esperanza, manzana E, casa número 3, Villa de Cura Estado Aragua, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable, en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, fundamentando dicha solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que en fecha 13JUL10, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de San Juan de los Morros, inicia la Investigación Penal signada con el Nro. I-415.684, en virtud de la DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ TOMAS, Extranjero, natural de España, de 63 años de edad, nacido en fecha 27-09-46, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Finca El Surco, Sector Charcote, Parapara Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad E-300.989, en la cual expuso:
“Resulta que el día de hoy a las 03:23 horas de la tarde recibí una llamada telefónica a mi celular Movistar, del número de teléfono 0426-379.67.01, de parte de una persona de timbre de voz masculino, con acento Colombiano, quien me manifestó que tenía que pagarle cien mil bolívares, para que no me secuestraran, a mi o alguno de mi grupo familiar, indicándome que me tenían ubicado, y comenzaron a decir información mía, toda acertada, así mismo me dijo que había verificado en su computador, y que yo había colaborado con las FARC, para que no me secuestraran en otra oportunidad, y por tal motivo tenía que colaborar con ellos quienes pertenecían al grupo de paramilitares de Colombia, pagándole el dinero antes mencionado, y que mañana en horas de la mañana iban a llamarme para realizar la transacción, así mismo el día de hoy como a la 01:30 horas de la tarde fue un muchacho a mi negocio denominado “HIERRO SUR”, ubicado en la Avenida Roberto Vargas, local 54 de Ortiz Guárico y dejaron un teléfono celular, marca NOKIA, modelo1208, desconozco el número, indicando que por medio de ese teléfono se iban a comunicar conmigo, es de hacer notar que hace tres meses atrás a mi hicieron lo mismo y yo tuve que depositar la cantidad de cien mil bolívares, al número de cuenta 01340840888403010863, perteneciéndole a un ciudadano de nombre ROJAS ALMEIDA EDWIN DARWINS, pero en vista que actualmente no puedo cubrir la cantidad que me exigen vine a este Despacho a formular la Denuncia”.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:

• DENUNCIA de fecha 13JUL10, interpuesta por el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ TOMAS, Extranjero, natural de España, de 63 años de edad, nacido en fecha 27-09-46, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Finca El Surco, Sector Charcote, Parapara Estado Guárico, titular de la Cédula De Identidad E-300.989, en donde expuso:
“Resulta que el día de hoy a las 03:23 horas de la tarde recibí una llamada telefónica a mi celular Movistar, del número de teléfono 0426-379.67.01, de parte de una persona de timbre de voz masculino, con acento Colombiano, quien me manifestó que tenía que pagarle cien mil bolívares, para que no me secuestraran, a mi o alguno de mi grupo familiar, indicándome que me tenían ubicado, y comenzaron a decir información mía, toda acertada, así mismo me dijo que había verificado en su computador, y que yo había colaborado con las FARC, para que no me secuestraran en otra oportunidad, y por tal motivo tenía que colaborar con ellos quienes pertenecían al grupo de paramilitares de Colombia, pagándole el dinero antes mencionado, y que mañana en horas de la mañana iban a llamarme para realizar la transacción, así mismo el día de hoy como a la 01:30 horas de la tarde fue un muchacho a mi negocio denominado “HIERRO SUR”, ubicado en la Avenida Roberto Vargas, local 54 de Ortiz Guárico y dejaron un teléfono celular, marca NOKIA, modelo1208, desconozco el número, indicando que por medio de ese teléfono se iban a comunicar conmigo, es de hacer notar que hace tres meses atrás a mi hicieron lo mismo y yo tuve que depositar la cantidad de cien mil bolívares, al número de cuenta 01340840888403010863, perteneciéndole a un ciudadano de nombre ROJAS ALMEIDA EDWIN DARWINS, pero en vista que actualmente no puedo cubrir la cantidad que me exigen vine a este Despacho a formular la Denuncia”.


• Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Julio de 2010, en la cual el funcionario: FÉLIX GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan de Los Morros, Estado Guárico, deja constancia del traslado en compañía de los funcionarios: FRANCISCO BLANCO y ANGEL COLINA, hacia la Fabrica de Estantillos HIERRO SUR C. A, ubicada en la Avenida Roberto Vargas, local N° 52 de la Población de Ortiz, Estado Guárico, lugar donde la persona de acento Colombiano, haciéndose llamar JUAN CAMILO ORTIZ, acordó la entrega de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo. Una vez en el sitio se realizó labores de inteligencia y vigilancia estática, a fin de capturar a los autores del hecho; donde luego de siete horas de espera no se presentaron al lugar acordado los sujetos en cuestión.
• Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario: FELIX GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en la cual deja constancia que se traslada en compañía de los funcionarios: MISAEL SALAS y FRANCISCO COLMENARES, hacia la Población de Ortiz, Estado Guárico, a fin de realizar labores de inteligencia, siendo las 11:00 horas de la mañana se recibió llamada telefónica del ciudadano TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, victima en esta causa, informando que JUAN CAMILO ORTIZ, se había comunicado con su persona y que en vista de que no le había depositado el dinero acordado, le entregara su vehículo clase CAMIONETA, modelo GRAND BLAZER, color AZUL, placas AEJ-61C, pero que antes debía tramitar un documento de compra venta notariado, a nombre de ARGENIS JOSE PIÑA, número de cédula de identidad V-10.343.409 y que esa persona iba a buscar ese mismo día el referido vehículo a las 04:00 horas de la tarde, solicitando además dicho sujeto que la camioneta la estacionaran en la parte de afuera de la fábrica, sin los seguros de las puertas, con los vidrios abajo, con el swicher dentro de la camioneta, los documentos del vehículo y documento notariado en un sobre, mas 1.000, oo Bs. F en efectivo. Por tal razón se le sugirió al ciudadano que no realizara el documento de compra venta, ni colocara dinero alguno en el sobre, por lo que la comisión se trasladó a la Fábrica de estantillos HIERRO SUR C.A, local número 52, donde se realizó labor de vigilancia estática en sitios estratégicos, a la espera de la llegada de los sujetos en busca de el precitado vehículo y lograr su captura. Siendo las 05:00 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, informando que el sujeto quien dice llamar JUAN CAMILO ORTIZ, le informó vía telefónica que no iban a ir a buscar el vehículo ese día sino el día siguiente a las 10:00 de la mañana, por lo que la comisión esperó dos horas mas previniendo alguna intervención violenta por parte de los sujetos en el lugar.
• Acta de Entrevista de fecha 16 de Julio de 2010, rendida por el ciudadano: PÈREZ RODRÍGUEZ TOMAS, Extranjero, natural de España, de 63 años de edad, nacido en fecha 27-09-46, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Finca El Surco, Sector Charcote, Parapara Estado Guárico, titular de la cédula de identidad E-300.989, donde declara:
“Resulta ser que desde el día Martes 13/07/2010, he estado recibiendo llamada telefónica del número 0426-477.58.84, de parte de una persona de tilde de voz masculino quien dice llamarse Juan Camilo, en donde me solicita que me entregue dinero a cambio de no secuestrarme a mi ni a ninguno de mis familiares, en el día de ayer como a las 03:10 horas de la tarde recibo nuevamente llamada telefónica del mismo número y de la misma persona donde me dice que en vista de que no tenía la plata que me estaba solicitando que tenía que entregarle mi camioneta, en vista de eso yo le digo que cual camioneta, el me contesta una camioneta de color azul que usted tiene y que la misma tenía que estar full de gasolina y la cantidad de mil bolívares para el viático, que la misma yo tenía que hacerle el documento de compra venta a nombre de ARGENIS JOSE PIÑA VEGAS, titular de la cédula de identidad V-10.343.409 y que esa persona iba a estar en mi local a las 10:40 horas de la mañana del día 16/07/2010, allí mismo colgó la llamada, no recibí mas llamada de el, hoy 16/07/2010, a las 08:10 horas de mañana recibo una llamada telefónica de un numero de teléfono que no recuerdo, donde me dicen señor Tomas le habla Argenis Piña y lo estoy llamando de parte de Juan Camilo “EL COLOMBIANO”, para saber si ya están listos los documentos, en eso yo le contesto que ya todo está listo y que en la guantera de la camioneta están los mil bolívares de los viáticos, en eso el me dice que le de la dirección donde se encontraba la camioneta yo le dije que la misma se encontraba en la carretera nacional Ortiz, frente a mi local comercial denominado Hierro Sur, en eso yo le pregunto que si del teléfono donde me estaba llamando era su número el me dice que no, que el número de el es 0412-783.15.15, en vista de todo esto me puse muy nervioso y acudí a esta oficina a notificar todo lo ocurrido. Es todo”.
• Acta de investigación Penal de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario: FELIX GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en la cual deja constancia que se traslada en compañía de los funcionarios: AARON COHEN, ALEXANDER HURTADO y JUAN AGUDELO, hacia la Población de Ortiz, Estado Guárico, a fin de realizar labores de inteligencia, en las adyacencias de la fabrica de estantillos HIERRO SUR C.A, una vez allí se colocó frente a la mencionada fábrica el vehículo automotor clase CAMIONETA, modelo GRAND BLAZER, color AZUL, placas AEJ-61C, propiedad del ciudadano TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, tal y como lo había solicitado el sujeto antes mencionado como JUAN CAMILO ORTIZ, el día 15-07-2010, posteriormente se realizó labor de vigilancia estática en puntos estratégicos a la espera de la persona mencionada como ARGENIS JOSE PIÑA, siendo las 10:20 horas se estaciona diagonal a la fabrica de estantillos HIERRO Sur, en sentido opuesto de la avenida Robert Varga, específicamente frente a la Ferretería Don Pepino, un vehículo automotor clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color BLANCO, placas FZ001T, al cual se le lee en el parabrisas en letras de color ROJO “TAXI LA ALCALDIA”, a los extremos se le lee en color rojo el número 14; de donde descienden dos sujetos, quienes cruzaron la avenida, vieron el vehículo y posteriormente ingresaron a la fábrica, al cabo de unos minutos salieron, el que vestía camisa azul y pantalón jeans azul, saco un teléfono movil celular de su bolsillo y realizó una llamada telefónica, ambo sujetos entraron nuevamente a la fabrica en cuestión, luego salieron y cuando uno de ellos se montó en el vehículo para encenderlo, salimos al descubierto identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se les dio la voz de alto, seguidamente se procedió a aprehenderlos leyéndoles sus derechos como imputados tal y como lo consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente forma: ARGENIS JOSE PIÑA VEGAS, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 11-09-1969, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, laborando para la línea de taxis “LA ALCALDÏA” ubicada en Villa de Cura, Estado Aragua, residenciado en el asentamiento campesino Valles de Tucutunemo, Sector Los Bagres, Calle Armando Corner, casa número 02, Villa de Cura, Estado Aragua, V-10.341.602 y ERNESTO JOSE SALDEÑO YSAYA, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 31-07-1986, de 23 años de edad, soltero, de profesión u obrero, residenciado en la Calle Páez, casa número 56, casco central de Villa de Cura, Estado Aragua, V-17.788.219.
• Inspección Técnica Policial, Nº 1317, de fecha 16 de Julio de 2010, practicada por los funcionarios AARON COHEN, FELIX GOMEZ y HURTADO ALEXANDER, quienes se trasladaron hacia Avenida Roberto Vargas, específicamente frente al local número 52 denominado “HIERRO SUR C.A”, vía pública, Población de Ortiz, Estado Guárico, lugar en el cual se describe las características físicas y ambientales donde ocurrió el hecho punible, realizando una búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo negativo el resultado.
• Acta de Entrevista de fecha 16 de Julio de 2010, rendida por la ciudadana: PEREZ DE DUARTE PAULA JULIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.160.176, por ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Juan de Los Morros, en donde expuso:
“Resulta que hace cuatro días, específicamente 13-07-2010, en horas de la mañana, me encontraba en mi trabajo, específicamente en la oficina, cuando se presentó un joven preguntando por el señor TOMAS, quien es el dueño del negocio, el me dijo que se llamaba ANDRES FELIPE; yo le respondí que el señor TOMAS no estaba, luego me pidió el número telefónico del señor TOMAS, yo se lo di, posteriormente el joven me dejó un teléfono celular marca NOKIA de color negro, diciéndome que su jefe de nombre JUAN CAMILO ORTIZ se comunicaría por ese celular con el señor TOMAS, después el joven se fue, enseguida llamé al señor TOMAS y le informé lo que había pasado; desde ese momento se han recibido constantemente llamadas telefónicas en el teléfono 0246-629.04.53, diciendo que es CAMILO y que necesita comunicarse urgentemente con el señor TOMAS, ya que el sabía para que era; la última la recibí como a las tres de la tarde y cuarenta de la tarde, diciendo el mismo mensaje que el señor TOMAS se comunicara con el que ya el sabía para que era, como el día de ayer 15-07-2010 como a las cuatro y media de la tarde me llamó el señor TOMAS, diciéndome que mañana se iba a llevar la camioneta de el para San Juan de los Morros, ya que se la iba a entregar notariada a un Colombiano y que en la mañana me iba a entregar un sobre con los documentos de la camioneta y un dinero; el día de hoy 16-07-2010, como a las diez de la mañana me llamó vía telefónica el señor TOMAS diciéndome, que como a las diez y media de la mañana una persona iba a pasar por la fábrica buscando la camioneta y que le entregara a la persona un sobre que el había dejado en la oficina; a las diez y media de la mañana aproximadamente se presentaron dos sujetos a la oficina. El mas alto de ellos me preguntó por el señor TOMAS, yo le dije que el había salido un momento, luego salieron de la fábrica, a los pocos minutos regresaron, diciéndome que ya habían hablado con el señor TOMAS y que les entregara el sobre, yo les dije que el sobre estaba dentro de la camioneta que estaba afuera en el estacionamiento; en ese momento llegaron unos funcionarios del CICPC, quienes agarraron al frente de la fábrica cuando uno de ellos se estaba montando en la camioneta. Es todo”


• Acta de Entrevista de fecha 16 de Julio de 2010, rendida por el ciudadano: PEREZ RODRIGUEZ ANIBAL JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.732.893, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Juan de Los Morros, en donde expuso:
“Resulta que el día Martes 13-07-2010, a eso de las 09:30 horas de la mañana, y en momentos que me encontraba en mi trabajo, cuando se presentó un muchacho quien se identificó como LUIS FELIPE, preguntándole a la secretaria de nombre Julia por el señor TOMAS, quien es el dueño de la fabrica, y ella le manifestó que el señor TOMAS no estaba, entonces le pidió el número telefónico del señor TOMAS, y de tanto insistir ella se lo dio, luego dicho muchacho joven dejo un teléfono celular marca NOKIA de color negro, para que su jefe de nombre JUAN CAMILO ORTIZ se comunicara por ese celular con el señor TOMAS, después este muchacho se fue; posteriormente a eso la ciudadana JULIA recibido constantemente llamadas telefónicas, donde un ciudadano que se identifica como CAMILO pregunta por el señor TOMAS; el día de ayer el señor TOMAS me realizó una llamada a eso de las 03:00 horas de la tarde, donde me dijo que fuera a buscar la camioneta marca CHEVROLET, modelo GRAND BLAZER, color AZUL, placas AEJ-61C, la cual es de su propiedad, para que la trajera para la fábrica, ya que el día de hoy en horas de la mañana se la entregaría al ciudadano JUAN CAMILO ORTIZ, posteriormente el día de hoy 16-07-2010, a eso de las 09:00 horas de la mañana saque la referida camioneta y la estacioné fuera de la fabrica y como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos que encontraba en la fabrica se presentaron dos sujetos uno de ellos me preguntado por el señor TOMAS, entonces la secretaria de nombre JULIA, le dijo que él había salido un momento, luego salieron de la fábrica, a los pocos minutos entraron nuevamente y manifestaron que ya habían hablado con el señor TOMAS y que les entregara un sobre, entonces JULIA les dijo que el sobre estaba dentro de la camioneta que estaba afuera estacionada; en ese momento llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C y detuvieron a los sujetos al frente de la fabrica cuando uno de ellos se estaba montando en la camioneta. Es todo”
• Inspección Técnica Policial S/N, de fecha 16 de Julio de 2010, practicada por el funcionario ESCALONA JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Juan de Los Morros quien se traslada a Avenida Roberto Vargas, específicamente al local número 54 denominado “HIERRO SUR C.A”, Población de Ortiz, Estado Guárico, lugar en el cual se encuentra un vehículo aparcado con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo GRAND BLAZER, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT VAGON, placas AEJ-61C, serial de carrocería KC1K5KPV315682, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.
• Inspección Técnica S/Nº, de fecha 16 de Julio de 2010, practicada por el funcionario AGUDELO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Juan de Los Morros quien se traslada al estacionamiento interno de precitada subdelegación, lugar en el cual se encuentra un vehículo aparcado con las siguientes características: marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color BLANCO, placas FZ001T, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.
• REGISTRO CADENA DE CUSTODIA N° AA-362-07-10, recibido por el funcionario GOMEZ FELIX, que consta de:
• un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9000, serial 359614026007216, con su respectiva pila, tarjeta SIM
• un teléfono celular marca LG, de color negro, serial 912CQZP054525, con pila, tarjeta SIM y tarjeta de memoria
• un teléfono celular marca NOKIA, modelo1208, color negro, serial 012237000726301, con su respectiva pila y tarjeta SIM

• RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-252 , de fecha 16 de Julio de 2010, suscrito por el funcionario AGUDELO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, sobre piezas recibidas, relacionados con el expediente I-415.684, representados por:
1. Un artefacto electrónico de telecomunicación movil, denominado comúnmente “TELEFONO CELULAR”, el mismo presenta las siguientes características, es de la marca LG, color NEGRO, modelo SLIDER, con su respectiva batería y cámara, signado con el N° 0412-7831515. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a encender dicho teléfono, observando funciones características del mencionado modelo, posteriormente se accede a la función de mensajes de textos, donde se visualiza lo siguiente: BUZON DE ENTRADA: “PANITA MELLAMA APENAS LLEGE LA DIRECCION ES AVENIDA ROBERTO VARGAS 52 ORTIZ GUARICO LA CECRETARI ES JULIA CON ELLA DEJARON TODO.-(SEÑOR CAMILO) 12:27 PM (16-07-2010) (0426-4775884)
2. Un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, denominado comúnmente “TELEFONO CELULAR”, el mismo presenta las siguientes características, es de la marca NOKIA, color NEGRO y GRIS, modelo 1208, con su respectiva batería, signado con el N° 0426-1806164. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a encender dicho teléfono, observando funciones características del mencionado modelo.
3. Un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, denominado comúnmente “TELEFONO CELULAR”, el mismo presenta las siguientes características, es de la marca BLACKBERRY, color NEGRO y GRIS, modelo 9000, con su respectiva batería y cámara, signado con el N° 0414-4781779. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se procede a encender dicho teléfono, observando funciones características del mencionado modelo.

• Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Julio, suscrita por el funcionario FÉLIX GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en la cual deja constancia que vista, leída y analizada, “noticia crimini”, publicada en Diario “EL PERIODIQUITO” del Estado Aragua, en fecha 21-07-2010, donde se lee en la página de sucesos número 38 ‘aprehendido presunto integrante de las FARC en Villa de Cura… al parecer se encontraba en la población zamorana cobrando vacuna a los comerciantes, a fin de evitar ser secuestrados’; por lo que se da inicio a la averiguación I-415.684, de fecha 13-07-2010, por uno de los Delitos de Extorsión, donde fue empleado el mismo “modus operandi”, presumiendo que el sujeto capturado en la Población de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, guarde relación con el referido caso; siendo las 09:30 horas de la mañana, se trasladó en vehículo particular, hacia Sub-Delegación del C.I.C.P.C de Villa de Cura, Estado Aragua; una vez allí se le informa que efectivamente el día anterior 20-07-2010, a las 07:20 horas de la noche se dio inicio a la Averiguación de oficio, signada bajo la nomenclatura I-622.144, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y Contra la Fe Pública, donde figura como imputado el ciudadano: MARCOS ADRIAN RAMIREZ ALDANA, Colombiano, natural de Ibagueto, Lima-Colombia, nacido el 22-06-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Esperanza, manzana E, casa número 3, Villa de Cura Estado Aragua, quien fue capturado por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, informando además que dicho ciudadano le comunicaba a sus victimas que venía de parte de “GERMAN GRAN NOBLES”, quien es uno de los cabecillas de la Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC); en vista del “modus operandi” y las características similares del autor del hecho con las aportadas por los testigos en la averiguación I-415.684, se presume se trate de la misma persona que se investiga en dicha causa.
III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público con base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano MARCOS ADRIÁN RAMÍREZ ALDANA, se subsume en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente.

IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De los actas procesales se evidencia que efectivamente se está en presencia de unos hechos en los cuales se da un concurso real de delitos, con penas que oscilan entre 10 a 15 años de prisión para el delito mas grave como lo es el delito de EXTORSION, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto de las actas se desprende que los hechos ocurren en fecha 13.07.2010 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ut supra debidamente identificado, ello así, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga, siendo que la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública refiere entre ellos, el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, considerado un delito grave dentro de nuestro ordenamiento jurídico que atenta no sólo contra los bienes patrimoniales sino también contra la integridad psíquica de la persona, determinándose así la magnitud del daño causado, aunado a la elevada pena que lo sanciona lo que permite presumir la intención del presunto autor de no querer someterse a la persecución judicial, existiendo igualmente en el presente caso el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, mediante acciones que pudiesen ejercer coacción directa o por intermedio de terceras personas sobre testigos e incluso sobre la víctima para que no comparezca a los actos procesales o modifiquen su versión, lo que presume de forma indiscutible que los mismos pudiesen evadir la persecución penal, en consecuencia, concurre el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la procedencia de la Orden de Aprehensión ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia de fecha 30.10.2009 Exp. 08-0439 Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ de la Sala Constitucional Vinculante para todos los Tribunales de la República lo siguiente:
“…ese acto de comunicación que efectúa el Ministerio Público (generalmente, previa citación de la persona investigada) no niega ni excluye cualquier otra modalidad de imputación posible durante la investigación. Sostener lo contrario podría conllevar a prácticas deleznables y perjudiciales para la persona contra la cual se ha motorizado la persecución penal
… debe señalarse que en la etapa de investigación del procedimiento ordinario, el acto de imputación puede llevarse a cabo de las siguientes formas:

1. Ante el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, ya sea porque: a) que la persona sido haya citada a tal efecto por el Ministerio Público; o b) la persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano.

2. Ante el Juez de Control, cuando la persona haya sido aprehendida. Este supuesto está referido, en el caso del procedimiento ordinario, a la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta hipótesis, el Ministerio Público comunicará a la persona aprehendida el hecho que se le atribuye.

… el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal…” (Resaltado de la Sala)

La misma sentencia establece en relación con la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad lo siguiente:
… Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre), y ese abandono se produciría, indefectiblemente, de ser aceptada la postura sostenida por la parte actora…
… si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
… En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.
… Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…” (Resaltado de la Sala)

De análisis anteriormente expuesto, y siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con ordinales 2° 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano MARCOS ADRIÁN RAMÍREZ ALDANA, ampliamente identificado en auto. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano MARCOS ADRIÁN RAMÍREZ ALDANA, Colombiano, natural de Ibagueto, Lima-Colombia, nacido el 22-06-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Esperanza, manzana E, casa número 3, Villa de Cura Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con ordinales 2°, 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JORGE TESARES