REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003560

Imputado: ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.082.947, nacido en fecha 07-12-1079, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de José Gregorio Chávez (v) y de Hortensia Rodríguez (v), con residencia en la Urbanización La Morera, Calle Pérez Bonalde, Casa Nº 56 de esta ciudad

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

De la Audiencia Oral:

En fecha 20.07.2010 se realizó audiencia oral de presentación de imputado en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LESLI CORADO, presentó al referido ciudadano y solicitó se califique la aprehensión del imputado como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, precalificando los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano JAIME DE JESÚS RON MÉRIDA y se ordene la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente solicito la desestimación del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en perjuicio del ciudadano Julio César Requena por cuanto sólo procede a instancia de parte.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarlo e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó afirmativamente y señaló: “Yo me encontraba laborando como taxista y venía de la zona de Pueblo Nuevo iba subiendo la calle cuando voy cruzando me colisionó los funcionarios y de ahí hasta los momentos eso fue lo que ha pasado, ellos volaron sobre mi vehículo y uno cayó como a 20 metros del vehículo y el otro cayó más cerca, teniendo mi vehículo daños materiales que quedó inservible, es todo”. Seguidamente la representación fiscal interrogó: En que momento logró visualizar que venía el vehículo. R: No lo vi, sólo que cuando me abro fue que lo vi. Logró ver si puede identificar testigos presentes? R: Si, uno es taxista, tengo los datos pero no aquí de una chica universitaria. Usted está lesionado? R: No, es todo”.

Seguidamente el Defensor Privado ABOG. JUAN DAWAHER, expuso: “Una vez oída la presentación me adhiero a las solicitudes realizadas por el Ministerio Público, es todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RODRIGUEZ en virtud de accidente de tránsito según consta en Informe de Accidente de Tránsito (vid folios 02 al 05), en el cual se señala que se trata de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, hecho ocurrido en fecha 19.07.2010 alrededor de las 09:00 horas de la mañana en la Calle Principal de Pueblo Nuevo C/C Calle Farriar en esta ciudad, sin embargo, del mismo informe se desprende que el aprehendido iba conduciendo el vehículo identificado en dicho Informe como VEHÍCULO N° 01, el cual según lo señalado por los funcionarios de Tránsito Vial no realizó infracción alguna, no así con respecto al conductor del Vehículo identificado como el N° 02 el cual señalan: INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE DE TRÁNSITO/ CONDUCTOR NRO. 02/ART. 254 NUM. 02 LIT. B DEL REGLAMENTEO DE LA LEY DE TRANSPORTE: CIRCULAR A UNA VELOCIDAD NO REGLAMENTARIA, en consecuencia, la conducta del ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RODRIGUEZ en momento alguno configura el delito imputado por la vindicta pública al no haber actuado con impericia, imprudencia o negligencia al momento de conducir su vehículo, procediendo su LIBERTAD PLENA, al no cumplirse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar las solicitudes fiscales. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa, a los fines de que emita el acto conclusivo que en derecho corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado, al no cumplirse con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declarando sin lugar las solicitudes realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Se publicó en el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,
_____________________________________
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO, __________________
ABG. JORGE TESARES