REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003587
ASUNTO : JP01-P-2010-003587
IMPUTADA: CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 22-08-88, de 20 años de edad, soltera, estudiante, hija de Santa GONZALEZ, y de Ángel RIVERO, con residencia en casa Nº 05, calle Nº 2, Urbanización Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, cedula de identidad Nº V- 18.597.549.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente.
VÍCTIMA: J.G.F.R. (identidad omitida por mandato legal).
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, en contra de la ciudadana CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 22-08-88, de 20 años de edad, soltera, estudiante, hija de Santa GONZALEZ, y de Ángel RIVERO, con residencia en casa Nº 05, calle Nº 2, Urbanización Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, cedula de identidad Nº V- 18.597.549, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que la vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable, en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente, fundamentando dicha solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS
Alega la vindicta pública, que de la investigación se demostró la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual se circunscribe a:
“El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, CERTIFICA, que en las novedades diarias llevadas en esta Oficina, durante un lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana 27-06-2009, aparece copiada textualmente dice así:
Se recibe la misma de parte de la Medico Anatomopatologo Forense Doctora Raquel Troconis de Riani, adscrita a la Subdelegación Calabozo, Estado Guarico, mediante la cual informa que del hospital de esta ciudad fue remitido ante ese servicio, ubicado en el Hospital de dicha ciudad, el cadáver de un infante quien respondía al nombre de: FARIAS RIVERO JULIAMS GABRIEL, de 02 años de edad, con el objeto de que le fuera practicada necropsia clínica, agregando además que una vez culminada la respectiva Autopsia pudo determinar que su muerte se produjo por Anemia Aguda, Shock Hemoperitoneo y Traumatismo Abdominal, por lo que se requiere que se aperture la respectiva averiguación, es todo”.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA
La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1.-Acta de Investigación de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el funcionario SAMUEL PUINCHE adscrito a la subdelegación ubicada en San Juan de los Morros, dejo constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario detective Tomas Barcenas hacia la Urbanización Ezequiel Zamora, ubicada en Altagracia de Orituco con los fines de ubicar a la ciudadana de nombre Cleidys Beatriz RIVERO GONZALEZ quien es la progenitora del niño Juliams Gabriel FARIAS RIVERO, quien falleciera en el hospital de la localidad a fin de que comparezca en compañía de su concubino a rendir entrevista, una vez en el lugar los funcionarios fueron recibidos por la misma procedieron a identificarla y notificarle el motivo de su presencia, la cual señalo el lugar donde ocurrieron los hechos y procedieron a practicar la respectiva Inspección Técnica.
2.-Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 26 de Junio de 2009, mediante la cual los funcionarios TOMAS BARCENAS Y SAMUEL PUINCHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Altagracia de Orituco, dejaron constancia de las características del lugar donde vivía el hoy occiso niño JULIAMS GABRIEL FARIAS RIVERO, practicada en una Vivienda de uso familiar, sin numero, ubicada en la calle 02, de la Urbanización Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
3.-Acta de Entrevista de Fecha 26-06-2009, mediante la cual la ciudadana CLEIDYS BEATRIZ RIVERO GONZALEZ manifestó:
“Lo que yo tengo que decir es que, yo me deje del ciudadano Gerardo Antonio FARIAS BECEA, papa de mi hijo de nombre Juliams Gabriel FARIAS RIVERO, de dos años de edad, y actualmente vivo con un muchacho de Nombre Deivis napoleón SECO RODRIGUEZ, y hace aproximadamente quince días el niño presentaba hematomas en el cuerpo y lo lleve al ancianato, donde el doctor Raizo, quien me envió a hacerle exámenes los cuales resultaron todos perfectos, luego lo lleve donde la doctora Lisbia REQUENA, quien me hizo un informe medico, y me informo, que no sabia porque los hematomas, refiriéndolo a un medico hematólogo, al cual no lo pude llevar porque pedí una cita, que el papa de mi hijo me denuncio a la lopna porque el decía que lo hematomas eran causados por maltrato, y ya que el niño yo lo veía con un comportamiento extraño, se agredía el mismo, lo lleve a un psicólogo, no recuerdo su nombre, pero es doctora en el SRI, ubicada en la Urbanización El Diamante, quien lo vio cuatro días durante el mes pasado, las consultas eran los días martes, quien te informo acerca del comportamiento del niño y quien me estaba tratando de dar una estrategia para que el niño no se maltratar el mismo, y fue el día miércoles en la tarde 06:00 de la tarde, se quedo dormido, note que tenia fiebre le tome la temperatura, le di medicamento para la fiebre y se le bajo con eso y luego a las 08:00 horas se despertó ya no tenia fiebre se sentía mal, luego a las 10:00 horas de la noche, se despertó y tenia el comportamiento de agredirse se rasgo la cara con las uñas, se sacaba las uñas de los dedos de donde se sacaba sangre, y tenia una mirada fija, llame a la mama de mi pareja Margarita de SECO, para que viera como el niño se agredía, ella me dijo que lo llevara a ensalmar, lo lleve a ensalmarlo a casa de mi tía de nombre Benigna SECO, quien lo ensalmo y se quedo tranquilo, pero luego como a las 12:30 horas de la noche de ese mismo día el niño vomito sangre, por lo que lo lleve al hospital, luego en el hospital, lo vio el doctor me dijo que estaba bien y le pusieron algo para la fiebre y el vomito, el niño estando en el hospital se volvió a maltratar mordiéndose los labios y el doctor me dijo que el síntoma que tenia era que tenia parásitos, que lo llevara para la casa y que rehiciera los exámenes de heces, nos fuimos para la casa y que le rehiciera los exámenes de heces, nos fuimos para la casa y el día de ayer jueves 25-06-09, en la mañana lo iba a llevar para el hospital a eso de las 08:00 horas de la mañana, Salí para la casa de mi mama y lo deje con Deivis y cuando llegue a la casa deivis iba saliendo a buscar una plata para llevar al niño a la clínica y vi a mi hijo estaba pálido y frió, volteaba los ojos, como convulsionando lo agarre pero se me iba a caer y lo agarre por lo hombros y lo saque para el hospital y en el camino vi que el papa de mi iba en un carro y le pedí que me llevara para el hospital y cuando llegue al hospital ya mi hijo no tenia signos vitales, es todo”.
4.-Acta de Investigación Penal de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el Funcionario SAMUEL PUINCHE, adscrito a la subdelegación ubicada Altagracia de Orituco, dejo constancia de la presencia espontánea de la ciudadana ABOGADO ZENAIDA FREITES, Consejera de la Lopna, trayendo copias fotostáticas del expediente numero 256-2008, del niño Juliams Gabriel FARIAS RIVERO, constante de los folios 09 hasta el 22, el cual reposaba en la LOPNA desde el día 12-06-09 y los cuales serán anexados a las actas procesales que se investigan en el presente caso.
5.-Acta de Investigación Penal de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el Funcionario AGENTE NEPTALI CRISTOBAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Calabozo, dejo constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente Roger LINARES a bordo de vehiculo particular, hacia la morgue del hospital de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a fin de realizar las primeras pesquisas de rigor, una vez presentes en el mencionado nosocomio se entrevistaron con el Patólogo de Guardia, la Doctora Raquel TROCONIS, quien al ser impuesta del motivo de la comisión expuso que efectivamente ingreso procedente de la población de Altagracia de Orituco, el cuerpo sin vida de un niño que según autopsia realizada presento lo siguiente: ANEMIA AGUDA EN SHOCK, HEMOPERITONEO y TRAUMATISMO ABDOMINAL, no obstante hizo entrega de una copia fotostática del acta de defunción, condujo a los funcionarios al interior del recinto donde se observo el cuerpo sin vida de un niño piel morena, contextura delgada, cabello corto, crespo de color castaño, de 02 años de edad, se procedió a practicar inspección corporal.
6.-Inspección técnica Nº 933 de fecha 26 de Junio de 2009, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), integrada por los funcionarios: Agente Royer Linares y Agente Neptalí Cristóbal, Adscritos a esta sub-delegación, en la siguiente dirección: “MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL FRANCISCO URDANETA DELGADO, UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA DE LA URBANIZACION DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE ESTA JURISDICCION, CALABOZO, ESTADO GUARICO”.. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 202, 284 y 214, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de los siguiente:_”Yace sobre una camilla, metálica de color gris, el cadáver de un Infante, de sexo Masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores flexionadas a los largo del cuerpo. Seguidamente se procede a dejar constancia de las siguientes características que individualiza el cuerpo sin vida de un Infante (niño) antes mencionado: NO PORTA PRENDAS DE VESTIR: Para el momento de realizar dicha inspección técnica; CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: Para el momento de realizar la presente inspección técnica en la morgue del hospital, se observaron las características del cadáver del niño, constatándose lo siguiente: ((Piel morena, tipo lozana, cabello de color castaño claro, tipo liso, cabeza pequeña, cejas mediana, labios delgados y pequeños, orejas pequeñas).- EXAMEN MACROSCOPICO: Para el momento de realizar la presente inspección técnica en la morgue del hospital, se determino que el occiso (Infante) no presenta estado de rigidez cadavérica, ni livideces, así mismo se aprecia herida quirúrgica posmortem y una excoriación ubicada a nivel de la mejilla lado izquierda. Se deja constancia de que se le realizo fijación fotográfica al cadáver del infante y se toman impresiones de los pies (se realiza podograma) se termino, se leyó y conformes firman.”
7.-Fijaciones Fotográficas signadas con el número de inspección 933 de fecha 26 de Junio de 2009, mediante las cuales se evidencia el cuerpo sin vida de un Infante, de sexo masculino, en posición decúbito dorsal.
8.-Protocolo de Autopsia No. 146-09 practicado al cadáver del Infante JULIAMS GABRIEL FARIAS RIVERO (occiso), realizado por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista ll adscrita a la Medicatura Forense de Calabozo, mediante el cual dejó constancia de lo siguiente:
NOMBRE: JULIAMS GABRIEL FARIAS RIVERO.
EDAD: 02 AÑOS.
SEXO: MASCULINO.
RAZA: MESTIZA.
OJOS: PARDOS.
ESTATURA: CMS.
CABELLOS: CASTAÑOS.
CONSTITUCION: BIEN NUTRIDO.
FECHA DE MUERTE: 25-06-2009.
FECHA DE AUTOPSIA: 26-06-2009.
RIGIDEZ: NO.
LIDIDECES: PRESENTES.
DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS
Cadáver de niño de 2 años de edad, quien es trasladado para su Autopsia de Ley por haber ingresado sin signos vitales. El cuerpo con data de muerte de 24 horas presenta pequeña equimosis debajo del parpado izquierdo y en mejilla izquierda, mordedura de los labios cara interna; pequeñas zonas equimoticas de 0.5x0.5 cms en cara posterior de rodillas; marcada cianosis en lechos ungueales; mancha verde abdominal.
EXAMEN DE ORGANOS INTERNOS
CABEZA: Al levantar el cuero cabelludo pequeñas equimosis en región parietal del cuero cabelludo, igualmente debajo de duramadre en lado temporal izquierdo. El SNC levemente edematoso, sin lesión de ocupación de espacio ni hemorragia, sin malformaciones.
CUELLO: Sin lesiones.
TORAX: Pulmones rosados, armados, de aspecto enfisematosos, crepitan al tacto. Corazón en solitus, sin malformaciones. Tórax óseo sin lesiones.
ABDOMEN: Al abrir cavidad salida profusa de sangre y coágulos hematicos, hay hemorragia coleccionada en celda renal izquierda y región de curvatura menor y cabeza de páncreas, donde la hemorragia infiltra los mesos del área pancreática. Hemoperitoneo aproximadamente 1.000 cc de sangre en cavidad; Riñón derecho es mas pequeño que el izquierdo. Hígado, Bazo y retroperitoneo sin lesiones. Estomago vació. Asas intestinales distendidas.
PELVIS: Sin lesiones, sangre acumulada en hueco pélvico.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS DE AUTOPSIA
- Hematoma coleccionado debajo de piel cabelluda región parietal, hemorragia pequeña debajo de duramadre región temporal izquierda; edema cerebral leve, congestión de leptomeninges.
- Hemoperitoneo por hemorragia en región gastro-cólica izquierda, cabeza de páncreas y celda renal izquierda, sangre libre en cavidad aproximadamente 1.000 cc de sangre.
- Leve edema y congestión pulmonar.
CONCLUSION: El occiso falleció por anemia aguda, al sufrir hemoperitoneo por sangramiento en región gastro-cólica (cabeza de páncreas y celda renal izquierda) por probable traumatismo abdominal.
CAUSA DE MUERTE:
• ANEMIA AGUDA EN SHOCK
• HEMOPERITONEO
• TRAUMATISMO ABDOMINAL
9.-Acta de Entrevista de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el ciudadano DEIVYS NAPOLEON SECO RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-02-84, soltero, estudiante, residenciado en casa Nº S/N, calle Nº 2, Urbanización Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, C.I. 16.192.959, manifestó:
“Lo que yo tengo que decir es que, el día de ayer a eso de las 09:00 horas de la mañana me fui para el frente de la casa a trabajar y a eso de las 09:30 horas de la mañana la muchacha que vive conmigo de nombre Cleidy Beatriz RIVERO GONZALEZ, llamo a mi hermano de nombre Alexander SECO, a quien le dijo que me avisara que había llevado a su hijo Juliams Gabriel FARIA RIVERO, de dos años de edad al hospital, yo fui para allá y cuando llegue me dijeron que el niño había fallecido, es todo”.
10.-Acta de Investigación Penal de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el Funcionario SUB-INSPECTOR LIC. OMAR CASTRILLO Y AGENTE LORENZO HURTADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Altagracia de Orituco, dejo constancia de haberse trasladado en a bordo de vehiculo particular, hacia la un consultorio clínico donde labora la Doctora Lisbia Requena, a fin de notificarle su comparecencia ante el Cuerpo Detectivesco a fin de ser entrevistada en relación a la presente investigación.
11.-Acta de Entrevista de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el ciudadano RIVERO PINTO ANGEL EDUARDO, venezolano, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de 45 años, nacido en fecha 27-05-64, casado, contratista, hijo de Juan Rivero (Dif) y de Maria Pinto, residenciado en calle dos, casa numero 05, sector Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, manifestó:
“Yo en la actualidad trabajo y vivo en Mariara, y el día de ayer como a las 08:00 me informaron vía telefónica que mi nieto YULIAN GABRIEL FARIAS RIVERO, de dos años y medio de nacido, lo habían llevado al Hospital de esta ciudad, por que se sentía mal de salud, luego mi hija CLEYDIS BEATRIZ, me llama y me dice que a su hijo YULIAN ayer Miércoles en la noche lo había llevado al Hospital por que presentaba mucha fiebre y estaba convulsionando, pero que los médicos luego de evaluarlo se lo entregaron y ella volvió a casa, pero que esta mañana su hijo se había puesto otra vez mal y con fiebre alta, por lo que se estaba preparando para llevarlo al hospital, pero al salir a buscar unas cosas a otra casa, pero regreso rápidamente y vio a su hijo que estaba mal, por lo que lo agarro entre sus brazos y antes de llegar al Hospital y que ya su hijo estaba muerto, yo rápidamente me traslade hasta la ciudad de San Juan de los Morros, luego me informaron que el niño le iban hacer la autopsia en Calabozo, yo me traslade hasta allá, y luego que le hicieron la autopsia me lo entregaron y lo traje a esta ciudad; quiero agregar que antes que la Doctora me entregara al niño muerto, me dijo que ese niño había recibido golpes y que lo habían maltratado, es todo”.
12.-Acta de Investigación Penal de Fecha 26-06-2009, mediante la cual el Funcionario SUB-INSPECTOR LIC. OMAR CASTRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Altagracia de Orituco, dejo constancia de la presentación de manera espontánea de la ciudadana CLEYDIS BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, madre del menor fallecido, quien hizo entrega de copia fotostática de acta de nacimiento perteneciente a dicho infante, Historia Clínica Individualizada de la Misión Medica Cubana de Barrio Adentro de fecha 15-06-2009, Informe Medico realizado en la Policlínica Los Llanos en fecha 16-06-2009, así como también Hoja de Referencia de Paciente elaborado en el hospital de Altagracia de Orituco, Estado Guarico de fecha 25-06-2009.
13.-Acta de Entrevista de Fecha 01-07-2009, mediante la cual el ciudadano GERARDO ANTONIO FARIAS BECEA, venezolano, de 29 años, nacido en fecha 13-03-80, soltero, chofer, residenciado en casa N 3-07, calle principal Colinas de Camoruco, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, manifestó:
“Bueno, comparezco ante este Despacho, a rendir declaración, respecto que, el día miércoles 10 de junio de este año, mi abuelo de nombre Gerardo FARIAS, de 69 años de edad, fue al Geriátrico, Madre Candelaria, en la Urbanización Plural de esta ciudad, donde vio a mi ex concubina, Cleidys Beatriz RIVERO GONZALEZ, quien llevo a mi hijo de nombre Juliams Gabriel FARIAS RIVERO, hoy occiso, a ese centro asistencial, mi abuelo llamo al niño y el niño se acerco, mi abuelo se percato que el niño tenia un morado en la frente y las mejillas moradas, mi abuelo le pregunto a la mama del niño que estaba haciendo allí con el niño y ella le respondió, que le estaba realizando unos exámenes porque tenia algo en la sangre, ya que el niño se le veían morados sin ninguna causa, luego mi abuelo preocupado por lo que vio le dijo a mi papa Gerardo Antonio FARIAS GARCIA, y este a la vez me lo comento a mi, yo llame por teléfono a la mama del niño para que me dijera que le pasaba al niño, y ella al responderme me dijo que estaba llevando al niño a hacerle unos exámenes médicos, ya que no sabia como le salían morados sin ningún motivo, que parecía que tenia una enfermedad en la sangre, luego le dije que me dejara ver el niño, al día siguiente, le dijo que tenia que realizarle unos exámenes médicos, que por eso no lo iba a poder ver por ahora, pero yo quería ver como estaba el niño Físicamente, me respondió que la dejara que lo llevara al psicólogo ubicado en el CDI del Diamante de esta ciudad y cuando lo vieran, me iba a entregar al niño, me lo entrego y fue cuando pude ver que el niño estaba maltratado por tal motivo le tome un video donde el niño se le notan los morados que le causaron, a través del teléfono celular y en este momento le hago entrega de un CD, grabado donde aparece el niño maltrato, es todo”.
14.-Registro de Cadena Custodia número P-180-09, mediante la cual se colecto Un (01) CD, de color blanco, con una inscripción donde se lee DIGITAL Power, video de Juliams Gabriel, 11-06-2009, 4:52 p.m.
15.-Acta de Investigación Penal de Fecha 02-07-2009, mediante la cual el Funcionario SUB-INSPECTOR LIC. OMAR CASTRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Altagracia de Orituco, dejo constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente Lorenzo Hurtado a bordo de vehiculo particular, hacia la calle 02, del Barrio Ezequiel Zamora, con el objeto de ubicar y notificar su comparecencia por ante el cuerpo detectivesco a las ciudadanas Benigna Seco y Margarita de Seco a rendir entrevistas relacionadas con la presente causa.
16.-Acta de Investigación Penal de Fecha 03-07-2009, mediante la cual el Funcionario SUB-INSPECTOR LIC. OMAR CASTRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Altagracia de Orituco, dejo constancia de la comparecencia de manera espontánea de la abogada MERCEDES GUTIERREZ portadora de la cedula de identidad numero V-12.118.138, con la finalidad de hacer entrega de Poder Especial que le confirió el ciudadano GERARDO ANTONIO FARIAS BECEA, padre del infante victima en la presente causa, así como también de copias fotostáticas de Permiso de Enterramiento y Certificado de Defunción de Juliams Gabriel Farias Rivero.
17.-Acta de Entrevista de Fecha 08-07-2009, mediante la cual la ciudadana REQUENA MORETTI LISBIA MARIA, venezolana, de 47 años, nacido en fecha 15-06-62, soltera, Medico Pediatra, residenciada en calle Santiago Gil, casa numero 06, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, manifestó:
“Resulta que el día 15-06-2009, en horas de la tarde se apersono a mi consultorio una ciudadana quien dijo llamarse Cleydis Rivero, con un niño de dos años de edad, con una solicitud que hacia la LOPNA, dirigido a mi persona para que le realizara una evaluación al niño, pero no la pude atender debido a que ya había terminado mi consulta, lo cierto es que al día siguiente, yo estaba en la Clínica Los Llanos en mis labores de trabajo cuando se presento un ciudadano de apellido Becea, conjuntamente con una abogada de nombre Mercedes Gutiérrez, donde me hicieron entrega de la solicitud de la LOPNA para realizarle una evaluación física a su hijo el cual tenia el nombre de Juliams Farias, de 02 años de edad, al poco rato se presento la ciudadana Cleidys Rivero, con el niño, yo les manifesté que hicieran espera mientras atendía a otros pacientes que estaban en espera, durante ese transcurso se presento una discusión entre la ciudadana Cleydis Rivero y el ciudadano Becea, que el vigilante tuvo que intervenir para evitar mas discusiones, ahora bien, yo termine mi trabajo con los otros pacientes con los otros pacientes y comencé con la evaluación, notando que este cuando le mande a desvestir se tornaba lloroso, inquieto, no quería desvestirse, ya que era la madre la que lo estaba ayudando a quitarle la ropa, cosa que me dio a pensar por la aptitud del niño que este estaba siendo maltratado ya que tenia mucho miedo y presentaba una aptitud aprehensiva, el niño cambio de aptitud de manera sorprendente cuando se apersono su padre el ciudadano Becea el consultorio y fue allí cuando comencé la evaluación obteniendo como resultado que el niño se encontraba en aparente buenas condiciones afebril, hidratado, se apreciaba poca masa muscular, pupilas isoporicas que quiere decir normal, normo reactivas a la luz Oído, nariz y garganta normal, un tórax simétrico normo expansible, murmullo vesicular presente sin agregados audibles, ruidos cardiacos rítmicos y sin soplo, un abdomen blando deprimible algo globoso, que quiere decir como desnutrición o parasitosis, extremidades eutróficas que quiere decir que tiene brazos manos y pies normales, en la parte neurológica, se le apreciaba como le dije anteriormente una aptitud aprehensiva, lloroso, que solamente se le quito cuando vio la presencia de su padre, luego de la evaluación me quede hablando un tiempo con los padre del niño para aconsejarlos y le pregunte a la madre que donde estaba las evaluaciones hematológicas que le habían hecho anteriormente, esto debido que el niño me lo habían de la LOPNA, por presentar unos presuntos hematomas, pero la madre no me dio respuesta precisa, entre las sugerencias que le dio en el escrito a la LOPNA, esta primero: una interconsulta por un hematólogo pediatra, para descartar cualquier problema que pudiese estar presentando, porque no tenia ningún examen de laboratorio en mis manos en el momento de la evaluación, segundo: interconsulta por psicólogo infantil debido a la aptitud tomada por el niño en el momento de la evaluación al quitarle la ropa, Tercera: Una terapia para padres ya que los padres de este niño tenían muchos roces personales, y la cuarta: una evaluación nutricional, debido a que el niño presentaba muy poco masa muscular, y el peso tendía hacia una desnutrición, todo esto paso en fecha 16-06-2.009, ahora bien, para la fecha: 25-06-2.009, yo estoy de guardia como pediatra en el Hospital de esta ciudad, y llegue a la emergencia pediátrica, donde el residente de guardia me informa de que llego un niño sin signos vitales, yo fui a donde estaba y el paciente y verifique que estaba muerto pero también me percate era el niño que le hice la evaluación física el día 16-06-2.009, me impresione mucho al ver al niño ya que tenia una coloración amarillo verdoso, y estaba frió, por lo que puedo presumir que tenia mas de una hora de muerto, debido a esta situación solicite la autopsia clínica al niño para verificar las causas de muerte, otra que note con curiosidad es que las enfermeras me dices que el niño llego bien vestido a la sala de emergencia, y la madre de este refería que el niño tenia mucha fiebre y lo había al hospital la noche anterior y cuando hoy manifesto que el niño estaba convulsionando y por ello lo trajo, mi pregunta es: ¿si el niño estaba colvusionando, le dio tiempo para vestirlo y arreglarlo bien?, y la madre igualmente estaba bien arreglada, todo eso me dio a pensar como una alevosía, pero en fin, solicitud la autopsia y el resultado de la misma, arrojo que la causa de la muerte se produjo según el patólogo forense por una anemia aguda en shock, por el sangramiento que había en la cavidad abdominal que solo se puede producir por un golpe que le hayan ocasionado, la segunda causa es Hemoperitoneo que quiere decir que había sangre y coágulos de sangre como reporta el patólogo y hemorragia coleccionada en celda renal izquierda y cabeza de páncreas, que quiere decir traumatismo en poca palabras “UN PROBABLE GOLPE” hago énfasis que lean detalladamente el informe de la autopsia del niño, quiero acotar que no tengo ninguna alucinación personal en contra de nadie, es mi trabajo por cuanto digo lo que veo, es todo”.
18.-Acta de Entrevista de Fecha 17-07-2009, mediante la cual la ciudadana RODRIGUEZ DE SECO ELSA MARGARITA, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 47 años, casada, Cocinera, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 02, cruce con carrera 02, casa sin numero, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, manifestó:
“Yo lo que tengo que decir es que mi horario de trabajo es de 05:30 horas de la mañana hasta las 02:00 horas de tarde, y después de allí llego a mi casa y hago los oficios del hogar, hasta que me voy al gimnasio hasta las 08:00 horas de la noche, esa es mi rutina diaria, con esto quiero decir es que prácticamente me la paso todo el día en la calle, y por ende desconozco lo que hacen mis hijos en la casa, ahora bien, mi hijo de nombre: Deivis Napoleón, tenia una mujer llamada; de nombre Cleydis, y ellos vivían en mi casa, pero esta muchacha tenia un hijo que no era de mi hijo, pero también Vivian en mi casa, ese muchachito presentaba un cuadro de diarrea y vomitaba mucho, yo le dije a Cleydis que lo llevara al medico porque lo notaba como raro la aptitud que el niño tomaba ya que tenia una mirada rara y se mordía por dentro los cachetes, así como se rasguñaba la cara, era muy rara su aptitud, hasta le dije que llevara a la casa de la señora Benigna que es tía de Cleydis para que lo ensalmara porque repito, no era común la aptitud que tomaba el niño era muy rara la cosa hasta llegamos a pensar que era alguna brujería, pero como dije al principio la mayoría del tiempo me la pasaba en la calle, lo cierto es que la madre del niño lo llevo al medico, no dejo cosa de dejar de hacer para ver que era lo que tenia el niño pero nadie le decía nada, todos le decían que el niño estaba bien, todo esto venia ocurriendo en el mes de Junio, y para el día 24-06-2.009, en noche cuando yo llegue a mi casa yo observe que el niño estaba muy tranquilo jugando con mi nieto y de repente se sintió mal y mi yerna Cleydis me llamo para que viera que el niño se estaba mordiendo los cachetes por dentro y yo le metí el dedo en la boca para que lo dejara de morderse y le hablaba diciéndole que eso no se hacia, y logre que se calmara un poco y cuando lo hizo yo Salí para la calle Chimborazo, llegue como a las 10:00 horas de la noche y me percate que el niño estaba vomitando y tenia su mirada rara nuevamente, le sugerí a su madre que lo llevara al hospital como en efecto lo hizo y llegaron como a las 03:00 horas de la mañana, lo cierto que al amanecer yo me fui a trabajar y ellos quedaron en la casa, pero como a las 10:00 horas de la mañana del día 25-06-2.009 mi hijo Deivis me fue a avisar a mi trabajo que el niño había muerto, es todo”.
19.-Acta de Investigación Penal de Fecha 17-07-2009, mediante la cual el Funcionario SUB-INSPECTOR LIC. OMAR CASTRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Altagracia de Orituco, dejo constancia de que mientras se encontraba en el Despacho rindiendo entrevista la ciudadana RODRIGUEZ DE SECO ELSA MARGARITA, se le hizo referencia de la comparecencia de la ciudadana mencionada como MAYERLIN para que compareciera a rendir entrevista en torno al presente caso, la cual no presento ningún inconveniente en notificarle pues es su vecina.
20.-Acta de Entrevista de Fecha 17-07-2009, mediante la cual la ciudadana GONZALEZ DE SECO BENIGNA, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 47 años, casada, Cocinera, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 02, cruce con carrera 02, casa sin numero, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, manifestó:
“Resulta que yo estaba en mi casa dormida a eso de las 12:30 horas de la noche en fecha: 25-06-2.009, cuando llego Cleydis con su pareja de nombre Deivis así como su pequeño niño de dos años pidiéndome de manera angustiosa que ensalmara al niño porque tenia un comportamiento raro, y cuando observe al niño me pude dar cuenta que este estaba enfermo y que ya no era de ensalme que lo llevara para el hospital porque estaba casi convulsionando, pero ella y su concubino insistían desesperadamente a que lo ensalmara como en efecto lo hice luego de el ensalme el muchachito se avispo un poquito y vio un refresco que yo tenia en la mesa y me dijo que le diera, yo busque un vaso y le di, lo que me sorprendió es que el muchachito se tomo ese refresco muy rápido como si tuviera muchísima sed, luego de que paso todo eso le insistí a Cleydis que lo llevara al hospital y ella me dijo que si lo iba a llevar y se fueron, yo me acosté pero cuando amaneció a eso de las 10:30 horas de la mañana me entere que el muchachito había muerto, es todo”.
21.-Acta de Entrevista de Fecha 17-07-2009, mediante la cual la ciudadana MAYERLIT DAYERLIN HERRERA, venezolana, de 22 años, nacida en fecha 12-03-87, soltera, estudiante, residenciada casa N 33, calle 3, Urbanización Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, manifestó:
“Yo lo que tengo que decir, respecto al caso de un niño que falleció, es esta ciudad y que la madre es vecina de la Urbanización donde vivo, es lo siguiente, resulta ser que el día domingo 14 de junio, recuerdo que era día del padre, se encontraba en casa de Jenny MORALES la prima de Cleidy madre del niño fallecido, en la calle tras al final, sector Brisas de Ezequiel Zamora, para el momento en que el niño iba caminando por la acera resbalo, cayo y se golpeo pero ni siquiera lloro, mi hermano José ZANOTY, de 15 años de edad, y mi persona lo levantamos de la acera donde cayo y luego continuo su camino con su mama, es todo”. III
DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público con base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte de la ciudadana CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ se subsume en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal vigente.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
De los actas procesales se evidencia que efectivamente se está en presencia de unos hechos los cuales se subsumen en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado con una pena que oscila de ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto de las actas se desprende que los hechos ocurren en fecha 25.06.2009 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la ciudadana ut supra debidamente identificada, ello así, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.
En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que ha sido infructuosa la realización del acto de imputación formal por cuanto de las cinco oportunidades en las cuales se ha fijado, la ciudadana CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ no ha comparecido, aun cuando solicitó y le fue designado Defensor Público en relación a la presente investigación, todo ello permite presumir la intención de no quererse someterse a la persecución judicial, y en atención a la pena que podría llegar a imponerse la cual es de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN en su término medio, la magnitud del daño causado siendo uno de los delitos considerado de extrema gravedad al atentar contra el bien jurídico de la vida, se configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con los ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurriendo así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al comportamiento de la investigada, a este respecto señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 38 de fecha 19.07.2007 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN: “…la medida de coerción personal decretada por el Tribunal de Control se hizo de acuerdo con los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma devino de una solicitud hecha por el Ministerio Público y, según lo afirmado tanto por el Tribunal a quo y por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano … no ha comparecido ante la sede del Ministerio Público, conducta catalogada `por el órgano judicial como una conducta contumaz y que legitima el decreto de la orden de aprehensión…”, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con los ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de la ciudadana CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, ampliamente identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de la ciudadana CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 22-08-88, de 20 años de edad, soltera, estudiante, hija de Santa Gonzalez, y de Ángel RIVERO, con residencia en casa Nº 05, calle Nº 2, Urbanización Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.597.549, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño J.G.F.R. (identidad omitida por mandato legal)., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con ordinales 2° 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 12º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerla de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE TESARES