REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002803
ASUNTO : JP01-S-2004-002803


Revisado como ha sido el presente Asunto signado con el Nº JP01-S-2004-002803 a través del Sistema Juris 2000, seguido al ciudadano JHONATAN DAVE TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.364.641, quien fue puesto a la orden de este Tribunal mediante oficio Nº IAPAT-DG-848-10 de fecha 25 de Junio de 2010 emanado del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y recibido por este Tribunal en fecha 26/06/2010, en virtud de encontrarse requerido por este Juzgado Cuarto de Control, según oficio Nº 2185 de fecha 15-07-2009, por el delito de Hurto Calificado, se observa que efectivamente en contra del antedicho ciudadano pesa Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 15/07/2009, por el delito de Hurto Calificado, la cual fue enviada al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad mediante oficio Nº 2185, haciéndose efectiva la misma en fecha 19/10/2009. Asimismo, se evidencia que en fecha 08/12/2009 se celebró Audiencia Preliminar en la que se aprobó y homologó Acuerdo Reparatorio entre el Imputado y la Víctima, y en consecuencia, se decretó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación Nº 012, al ciudadano JHONATAN DAVE TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.364.641. Visto lo anterior, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHONATAN DAVE TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.364.641, y en consecuencia, se ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 15/07/09 en contra del ciudadano antes identificado, la cual fue enviada mediante oficio Nº 2185 de esa misma fecha, y por ende, sea excluida del Sistema Integrado de Información Policial.- Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANGÉLICA MARÍA ZAPPONE

EL SECRETARIO

ABG. ALWIN ROJAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO