REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001868
ASUNTO : JP01-P-2010-001868
IMPUTADO: RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, venezolano, natural de esta Ciudad, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-20.088.674, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con domicilio Calle Alfonso Reyes, Sector Mandilito, casa S/N, Parroquia San Rafael de Orituco, Estado Guarico, una cuadra antes de llegar a La Plaza, hijo de Libia García (v) y de Ramón Álvarez.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. -
Fue realizada Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación fiscal presentó acusación en contra del imputado RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó la admisión de la misma y de las pruebas ofrecidas y se ordenase la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente se impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si deseaba rendir declaración contestando afirmativamente, por lo que se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y señaló: “Le concedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. DORIS CONTRERAS, expuso: “Ratifico en todo su contenido escrito de contestación de la Acusación y solicito sea Decretada la Desestimación de la Acusación Fiscal y en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensa Pública solicita el Sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, a tal efecto revisado el escrito acusatorio se observa que el mismo se fundamenta sobre los mismos elementos de convicción con los cuales se realizó la imputación en audiencia de presentación, y en el cual se promueve como medio de prueba, entre otros la declaración de los funcionarios aprehensores, sin que exista declaración alguna de testigos que corroboren la actuación policial, aunado al hecho que no fue incorporado como prueba documental Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño del arma incautada, aspectos sobre los cuales es reiterado el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Sentencia Nº 03 de, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, según la cual el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad y Sentencia Nº 346 Sala de Casación Penal de fecha 28.09.2004, según la cual la declaración de los testigos sirve para demostrar la comisión del delito con arma, pero no es suficiente para el delito autónomo de porte ilícito, para el cual es necesario la Experticia correspondiente que determine que se trata efectivamente de un instrumento propio para maltratar o herir, asimismo, es reiterada la jurisprudencia en relación con la función del juez en la Audiencia Preliminar sobre el control de la acusación, control que comprende un aspecto formal y otro material, siendo que este último se refiere al examen de los requisitos de fondo sobre los cuales se fundamenta la acusación, “en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena respecto del imputado, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo”.(Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20.06.2005 Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia), en consecuencia, ante la insuficiencia de elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado este Tribunal de Control desestima la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo insuficiente los elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, decretándose el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem. Se ordena su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la Audiencia de Presentación. Remítase el presente asunto al archivo central como causa concluida en su debida oportunidad, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Desestimación de la Acusación presentada por la Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Guárico en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330.3 ejusdem, por consiguiente se ordena su exclusión del SIIPOL, declarándose SIN Lugar la solicitud del Ministerio Público y CON lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas con ocasión de la Audiencia de Presentación. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central como causa concluida en su debida oportunidad. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARES