REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003674
ASUNTO : JP01-P-2010-003674
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F1-1596-2010, recibida en esta misma fecha, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. CÉSAR EDUARDO ADARME MILANO, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: AVENIDA LOS LLANOS CASA SIN NÚMERO LA CUAL TIENE SU FACHADA PRINCIPAL DE COLOR VERDE Y PUERTA DE COLOR BLANCO, ESPCÍFICAMENTE AL LADO DE SERVIMED 85 “ATENCIÓN MÈDICA” SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÀRICO INMUEBLE DONDE RESIDE LA CIUDADANA JHOMELYS MARÍA MENDOZA FIGUEROA, en virtud de la investigación ordenada N° 12F0119710, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, donde aparece como víctima la Gobernación del Estado Guárico, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de cheques de los Bancos: Occidental de Descuento, Nacional de Crédito y Banesco y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración de este delito, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios JAVIER MUÑOZ, LÓPEZ CLARET, ALEXANDER HURTADO, MIGUEL MONTEVIDEO Y JUAN AGUDELO adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS DE ESTA CIUDAD. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios JAVIER MUÑOZ, LÓPEZ CLARET, ALEXANDER HURTADO, MIGUEL MONTEVIDEO Y JUAN AGUDELO adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS DE ESTA CIUDAD para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar cheques de los Bancos: Occidental de Descuento, Nacional de Crédito y Banesco y objetos de interés criminalìsticos relacionados directamente con la perpetración del delito objeto de la investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS C. LADERA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 1732/2010.-.
Sría