REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000595
ASUNTO : JP01-P-2008-000595
IMPUTADOS: DANIEL JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, ANGEL FERNANDO ALVARADO SALCEDO, JORGE LUIS HERNANDEZ ALVARADO
DELITO: LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la fundamentación de Ley este Tribunal observa:
En fecha 08.05.2008 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, en virtud de la solicitud, previa Admisión de los Hechos realizada por los imputados DANIEL JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, ANGEL FERNANDO ALVARADO SALCEDO, JORGE LUIS HERNANDEZ ALVARADO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS TERÁN DELGADO, con la obligación de: A) Presentaciones periódicas cada (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima, y prestar una labor comunitaria, en la Casa Hogar Carmen Joaquina Osio de Rubio, ubicada en la Urbanización Santa Isabel, de esta ciudad, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16.06.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 27.07.2010, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto sus defendidos cumplieron a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos los acusados y el Fiscal del Ministerio Público.
A tal efecto se procedió a revisar los autos que conforman el presente asunto evidenciándose al folio 96 el cumplimiento de la labor comunitaria según constancia emitida y revisado el Libro Nº 02 de Presentaciones de este Tribunal folios 467 al 411 y se constata el cumplimiento del régimen de presentaciones y en ausencia de la víctima el Ministerio Público no señaló tener conocimiento del incumplimiento de la condición hacia ella, en consecuencia se dan por cumplida las condiciones objeto de la Medida Alternativa A La Prosecución Del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DANIEL JOSE ALVAREZRODRIGUEZ, ANGEL FERNANDO ALVARADO SALCEDO, JORGE LUIS HERNANDEZ ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS TERÁN DELGADO, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida a los ciudadanos DANIEL JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, ÁNGEL FERNANDO ALVARADO SALCEDO, JORGE LUIS HERNÁNDEZ ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS TERÁN DELGADO, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Se publicó dentro del lapso legal establecido en le artículo 177 del código Orgánico procesal Penal.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARES