REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-005922
ASUNTO : JP01-P-2009-005922

Imputados/Víctimas: CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.368.934, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico nacido en fecha10.10.1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión, chofer, residenciado en La Parroquia Lezama De Orituco, Calle San Francisco, Casa Sin Numero Sector Las Casitas Estado Guárico, Y NELSON JOSÉ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.797.707, hijo de los ciudadanos Maria Torrealba y Alpideo Utrera, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 15.03.1980, de 29 años de edad de estado civil soltero, de profesión, comerciante, residenciado en Calle San Francisco Casa Sin Numero Sector Las Casitas , Parroquia Lezama de Orituco Estado Guárico.
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

En dicho acto se le concedió la palabra al Abg. EMERSON AMAYA, Fiscal 8º del Ministerio Público, quien procedió a presentar acusación en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ Y NELSON JOSÉ TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS conforme al artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de las mismas y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público la Jueza quien preside el acto le explicó a los imputados de autos los hechos que se les atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio los perjudique, explicándoles el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.

Seguidamente se le cede la palabra a los imputados, quienes estando libre de toda coacción y apremio se identificaron plenamente como quedó expresado en el encabezamiento, y manifestaron en forma individual: CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ:”Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso”. Y por su parte NELSON JOSÉ TORREALBA: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso.”

Seguidamente se intervino la Defensora Pública ABG. JUDITH AINAGAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso. Es Todo.”

En este estado, presentada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, estima quien aquí decide, que el primero cumple con los requisitos exigidos de conformidad con el artículo 326 de la norma adjetiva penal, y los segundos son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ Y NELSON JOSÉ TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS conforme al artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, en consecuencia se admite la acusación fiscal, todo ello de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem. Y ASI SE DECIDE

Se admite los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente el Tribunal interrogó nuevamente a los imputados si deseaban acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando los mismos en forma afirmativa.

A tal efecto, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contempla una pena que no excede de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado los acusados de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérseles y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se les suspende éste a los acusados CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ Y NELSON JOSÉ TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS conforme al artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, por el lapso de cuatro (04) meses en consecuencia les impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agresión. b) Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, c) Prestar una labor comunitaria en una institución de beneficio público, consistente en la Reparación de la Cancha de Lezama y consignar al Tribunal una vez efectuada la misma la constancia emitida por el Consejo Comunal, todo de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra de los imputados CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ Y NELSON JOSÉ TORREALBA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS conforme al artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite igualmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados CARLOS RAFAEL GUARASMO RAMÍREZ Y NELSON JOSÉ TORREALBA por el lapso de por el lapso de cuatro (04) meses en consecuencia les impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agresión. b) Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, c) Prestar una labor comunitaria en una institución de beneficio público, consistente en la Reparación de la cancha de Lezama y consignar al Tribunal una vez efectuada la misma la constancia del Consejo Comunal, de conformidad con lo previsto los artículos 42, 43, 44, y 330.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARES