REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000940
ASUNTO : JP01-P-2010-000940
Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo, y visto la comunicación Nº 0081 de fecha 11 de junio del presente año, suscrita por el Coronel William Ramírez Contreras, Director General de la Policía del Pueblo Guariqueño (P.P.G.) y recibida por este Tribunal en fecha 22/06/10, mediante la cual solicita el traslado a otro Centro de Reclusión de los ciudadanos: DÍAZ REQUENA DARWIN ALEXANDER; BARCO TOLEDO CARLOS ALBERTO; NIEVES QUINTERO GALVIS JOSÉ y JIMÉNEZ LISBETH CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.643.338, V-16.383.244, V-10.670.996 y V-15.710.248, respectivamente, quienes son acusados en el presente asunto signado con el Nº JP01-P-2010-000940, y tomando en cuenta el contenido del artículo 255, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El imputado o imputada, acusado o acusada permanecerá en el sitio de reclusión ordenado por el Juez o Jueza de Control o Juicio que corresponda, y no podrá ser trasladado o trasladada a otro centro sin orden del Juez o Jueza competente”; es por lo que este Tribunal ACUERDA: Decretar el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN de los ciudadanos arriba mencionados, ordenándose como sitio de reclusión para los ciudadanos: DÍAZ REQUENA DARWIN ALEXANDER; BARCO TOLEDO CARLOS ALBERTO y NIEVES QUINTERO GALVIS JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.643.338, V-16.383.244 y V-10.670.996, respectivamente, el “INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE”; y para la ciudadana: JIMÉNEZ LISBETH CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.710.248, el “ANEXO FEMENINO DEL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS”, todo de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Notifíquese a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ANGÉLICA MARÍA ZAPPONE
EL SECRETARIO
ABG. JORGE TESARES