REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000355
ASUNTO : JP01-S-2004-000355
DECISIÒN: EJECUCIÒN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 479, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En decisión de fecha 30 de octubre del año 2.007, el Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de san Juan de los Morros, primero ACUERDA ciudadano JUAN EEUARDO HERRERA TRICADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.417.338, MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en una MEDIDA DE SEGURIDA, consistente en vigilancia en el seno familiar, especialmente bajo la vigilancia de hermano Jardier Herrera Trincado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.417.337, residenciado en el Estado Carabobo, calle el carmen entre Falcón y Cedeño, casa N°-12, con fundamento en los artículos 129, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo la INCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL, con fundamento en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano JUAN EDUARDO HERRERA TRINCADO.Todo conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 62 de Código Penal y los artículos 128, 129, 514 y 515 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El tribunal de Ejecución fijara un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo termino examinara periódicamente la situación de quien sufren una medida a tiempo indeterminado, el examen se llevara acabo en audiencia oral, concluida JUAN EDUARDO HERRERA TRINCADO la cual decidirá sobre la cesación continuación de la de la medida.”
De acuerdo a la norma anteriormente trascrita es, necesario, pertinente y ajustado a derecho para la ejecución de la medida de seguridad, acordar realizar Informe Psiquiátrico en al ciudadano JUAN EDUARDO HERRERA TRINCADO, en INSALUD, Hospital Psiquiátrico Dr. Jose Ortega Duran, Antigua Colônia Psiquiátrica de Bárbula, estado Carabobo, ya que fue el centro que realizo la ultima evaluaciòn psiquiátrica y tomada por el juzgado de la Causa para otorgar la Medida de Seguridad, el cual debe ser consignado ante este Juzgado de Ejecuciòn. En razon de que se trata de una medida a tiempo indeterminado este Juzgado acuerda fijar audiencia para el 16 de Noviembre del año 2.010 a las 10:00 de la mañana, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 513 y 514 del Código Orgânico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano, Jardier Herrera Trincado, quien tiene la vigilância dela medida de Seguridad por Trastorno Mental del ciudadano, JUAN EDUARDO HERRERA TRICADO, haciéndole saber que con anterioridad a la referida audiencia debe ser consignado la evaluaciòn Psiquiatrita acordada, antes de la realización de la referida audiencia. Publíquese Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA