REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002499
ASUNTO : JJ01-X-2007-000089
PENADO: DARWIN ALEXANDER ESCALONA
DELITO: TRAFICO ESTUFECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISBUIDOR MENOR.
DECISIÓN: ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Cárcel al de Maracaibo, Estado Zulia, Acta de Solicitud y Pronunciamiento de la Junta, anexa al presente asunto a los folios 54 de la pieza Nº-02 del presente asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado, ESCALONA DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°V-15.711.759, quien se encuentra en Cárcel Nacional de Maracaibo, cumpliendo condena de tres (03) Años Seis (06) Meses y Veinte (20) días presión , por la comisión del delito de; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 55 de la pieza Nº-02 presente asunto, constancia de trabajo suscrita por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y la Coordinación de Seguridad; en la cual se evidencia que el penado ESCALONA DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°V- 15.711.759,prestó labores como, Artesano de Barro desde el día 27-05-2.008 hasta el día 27-05-2.010; para un tiempo de trabajo efectivo UN (01) AÑO , ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, cuya fuente de esta información es el libro de control interno de los trabajadores llevada por el referido centro carcelario.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión FAVORABLE; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, ESCALONA DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°V- 15.711.759, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑO , ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS siendo la mitad ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA, ESCALONA DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°V-15.711.759, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS siendo la mitad ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la carcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECIÒN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA