REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001577
ASUNTO : JP01-P-2009-001577
PENADA: LISETT ALEXANDRA HERNANDEZ
DECISIÓN: NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCUCIÒN DE LA PENA
Vista el escrito que antecede, del Abg. Daniel Alberto Montani Vitoria, Defensor Publico Penal, Nº-05, con competencia en materia de Ejecución de Sentencia en la cual consigna recaudos relacionados con la solicitud a favor de la penada LISETT ALEXANDRA HERNANDEZ, EN EL SENTIDO DE QUE SE LE CONCEDA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a lo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:
Consta a los folios 202 al 204 del presente asunto, el Informe Psico-Social, practicado a la Penada LISETT ALEXANDRA HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-14.394.302, de fecha 10 de Junio del año 2010, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, Coordinación Regional Central, Valencia Estado Carabobo; remitido según N°-090 a los fines del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien actualmente en el Anexo Femenino de la Penitencieria General de Venezuela.
Seguidamente este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, previamente hace las siguientes observaciones:
La referida penada fue condenado mediante Sentencia de fecha 02-11-2.009CONDENA a la ciudadana: LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.302, natural de valencia, Estado Carabobo, en fecha, 02/10/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de León Borges (f) y de Josefa Hernández (v), domiciliada Calle Zamora, Casa S/N, cerca del local comercial Aguaquin, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa al folio 213 del presente asunto, la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha 14 de Junio del año 2010, donde se indica que la referida ciudadana no le cursan otros asuntos distintos a la presente causa por la cual se le condenó; lo que a juicio de quien decide no registra antecedentes penales, salvo la condena la condena que se encuentra cumpliendo actualmente, no constando otras anteriores por la que se solicita el beneficio invocado, no registrando otra causa y no le ha sido admitida ninguna otra acusación en su contra y por cuanto la pena imputada en la sentencia no excede de CINCO (05) años, es por lo que al referido penado le fue acordada la práctica del examen PSICO-SOCIAL a los fines de decidir sobre la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo remitido dicho examen una vez practicado el mismo a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución; el cual riela a los folios del 202 al 205 del presente asunto, y realizado por un Equipo Técnico competente, arrojando el mismo como resultado una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de dicho beneficio. Asimismo observa que no consta la oferta de Trabajo de la penada, como le fue solicitada en su oportunidad, conforme lo señala la norma como es que la validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o panada, sea verificada por el delegado de prueba, el es por lo que considera, quien aquí decide, que no se cumple con uno de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR a ciudadana: LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.302, natural de valencia, Estado Carabobo, en fecha, 02/10/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de León Borges (f) y de Josefa Hernández (v), domiciliada Calle Zamora, Casa S/N, cerca del local comercial Aguaquin, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por no cumplir las exigencias Del ordinal 4º del articulo 493 del CÒDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primero de Ejecución del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA solicitud de la defensa de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.302, natural de valencia, Estado Carabobo, en fecha, 02/10/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de León Borges (f) y de Josefa Hernández (v), domiciliada Calle Zamora, Casa S/N, cerca del local comercial Aguaquin, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, actualmente recluida en el Anexo femenino de la Penitenciaria general de Venezuela, por no cumplir con las exigencias de lo establecido en el ordinal 4º del 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta Informativa a la penada, haciéndole saber que para el otorgamiento del beneficio, debe presentar OFERTA DE TRABAJO, en la cual indique lugar de trabajo, horario, sueldo y que el ofertante le corresponde ratificar la misma, con oficio a la directora del referido centro carcelario con copia de la presente decisión, para ser agregado a su expediente carcelario. Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Publíquese y Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA