REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003841
ASUNTO : JP01-P-2005-003841


PENADO: ARMAS APOTE ELIEZER JOSE
DELITO: Robo Agravado en Grado de Complicidad y Lesiones Personales de Mediana Gravedad
DECISIÓN: ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.


Visto la solicitud de la defensa Publica y la consignación del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria general de Venezuela San Juan de los Morros, de fecha 15 de junio del año 2010, anexa al presente asunto al folio 68 del presente asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado, ARMAS APONTE ELIEZER JOSE, titular de la cédula de identidad N°V-17.352.939, quien se encuentra en el la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, cumpliendo condena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad y Lesiones Personales de Mediana Gravedad; en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa a los folios 71 al 73 presente asunto, constancias de trabajo suscrita por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y la Coordinación de Seguridad; en la cual se evidencia que el penado ARMAS APONTE ELIEZER JOSE, titular de la cédula de identidad N°V- 17.352.939, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 01-03-2.010 hasta el día 27-04-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de Un (01) Mes Y Veintiséis (26) Días, continuo con la misma labor desde el 25-04-2.007 hasta el 25-03-2.008, para un tiempo de Once (11) Meses y ARTESANO desde el 21-01-2.006 hasta el 06-04-2.007, para un tiempo de Un (01) Año Dos (02) Meses y Quince(15) Días, lo que totaliza un tiempo total de trabajo de Dos (02) Años Tres (03) Meses Y Once (11) Días, como cuya fuente de esta información es el libro de control interno de los trabajadores llevada por el referido centro carcelario.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (01) día de reclusión, por cada dos (02) días de Trabajo, se concluye que el penado, ARMAS APONTE ELIEZER JOSE, titular de la cédula de identidad N°V- 17.352.939, ha trabajado un lapso de Dos (02) Años Tres (03) Meses Y Once (11) Días, siendo el tiempo a redimir de la mitad es decir Un (01) Año Un (01) Mes Veinte (20) Dias Y Doce Horas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primer o de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al penado ARMAS APONTE ELIEZER JOSE, titular de la cédula de identidad N°V- 17.352.939, ha trabajado un lapso de Dos (02) Años Tres (03) Meses Y Once (11) Días, siendo el tiempo a redimir de la mitad es decir Un (01) Año Un (01) Mes Veinte (20) Días Y Doce Horas. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA