REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001597
ASUNTO : JP01-P-2009-001597


PENADOS: JOSE GREGORIO FLORES CADENA. MIGUEL ÁNGEL LORETO PÉREZ. ANTONI MIGUEL LORETO SILVA Y WILFREDO RAFAEL ITRIAGO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE LA VEGETACIÒN ACAPRO PROVENIEWNTE DEL DELITO DE DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN EN LA MODALIDAD DE CORTE
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano CONDENA a los ciudadanos. JOSE GREGORIO FLORES CADENA: venezolano, titular de la cedula de identidad nº 17.371.377, natural de Altagracia de Orituco, estado guarico nacido el 28-09-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo: de Elías flores (v) y carmen cadenas (f), residenciado en: sector Guaicaipuro, calle 02, casa s/n, cerca de la quebrada, Altagracia de Orituco del estado Guarico a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Producto Forestal de la Vegetación Acapro, Proveniente del delito de Destrucción de Vegetación en la modalidad de Corte, previsto y sancionados en el articulo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del medio ambiente. 2- MIGUEL ANGEL LORETO PEREZ.: venezolano, titular de la cedula de identidad nº 6.250.736, natural de Altagracia de Orituco, estado guarico, nacido en fecha 08-01- 1967, de 43 años de edad, de profesión constructor, estado civil casado, hijo de Romualda Pérez (f) y ángel Loreto (f), residenciado en santa teresa del estado miranda, carretera nacional vía el Terminal, casa s/na cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Producto Forestal de la Vegetación Acapro, Proveniente del delito de Destrucción de Vegetación en la modalidad de Corte, previsto y sancionados en el articulo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal . 3- ANTONI MIGUEL LORETO SILVA.: venezolano , titular de la cedula de identidad nº 20.715.391, natural de Altagracia de Orituco, estado guarico, nacido en fecha : 14-10- 1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Alicia silva (v) y miguel Loreto (v), residenciado en santa teresa del estado miranda, carretera nacional vía el Terminal, casa s/n a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Producto Forestal de la Vegetación Acapro, Proveniente del delito de Destrucción de Vegetación en la modalidad de Corte, previsto y sancionados en el articulo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal 4- WILFREDO RAFAEL YTRIAGO: venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.236.890, natural de Altagracia de Orituco, estado guarico, nacido el 20-11983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Marcelina Vtriago (v) y agapito laya (f) residenciado en Altagracia de Orituco, sector Guaiqueries calle 6, casa nº 22. Lonel Rafael Ávila Martínez, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Producto Forestal de la Vegetación Acapro, Proveniente del delito de Destrucción de Vegetación en la modalidad de Corte, previsto y sancionados en el articulo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del medio ambiente. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a los referidos penados, ya identificados, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico social a los penados, ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal y acompañar copia certificada del presente auto. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva y al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Guárico, al Defensor y boleta a los penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral, así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese Diarícese y Déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA