REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002675
ASUNTO : JP01-P-2008-002675


Penado: PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO
Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
Decisión: NUEVO COMPUTO


Vista la solicitud de la defensa y entrevista del penado PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-176023.952, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
El penado, PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-17603952, quien en fecha 10-07-2.007 le fueron acumuladas dos penas y en definitiva TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de prisión quien fue detenido por primera vez 15-10-2.005 hasta el 09-03-2.006, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, fecha en que se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y es detenido nuevamente el día 05-08-2.008 hasta el 07-07-2.010, seria Un (01) AÑO ONCE (11) MESES y DOS (02) DÌAS, mas la primera detención de Cuatro (04) Meses y veintisiete (27) días, Dos (02) años Tres (03) mes y Veintinueve (29) días, mas la Redención de fecha 10-12-09 de Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días y la redención del día de hoy 05-05-2.010 de Dos (02) Meses y Once (11) Días y Doce (12) Hora, lo que totaliza un Tiempo de detención de TRES (03) Años y VEINTICINCO (25) DIAS y le faltan por cumplir de la pena impuesta Ocho (08) Meses y CINCO (05) días, pena que cumplirá en fecha 12-03-2.011 A LAS 12:00 PM.
El supra mencionado penado NO podrá solicitar optar a ninguna formula alternativas de cumplimiento de pena, quien estando en cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la causa JP11-P-2.005-003672, fue condenado nuevamente por otro hecho punible, lo cual lo excluye de cualquier otro beneficio, por imperativo legal. Se acuerda la solicitud del Abogado Leomar Enrique León Cabrea, Fiscal Auxiliar Ministerio Público, en materia de Ejecución de sentencia, de copia certificada del presente computo. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, acompañar copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al expediente carcelario. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA