REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001539
PENADO: HISBEL YIVANNY BARRIOS GARCIA
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano CONDENA al ciudadano HISBEL YIVANNY BARRIOS GARCIA venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.689.939, nacido en fecha 10-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en El Caserío Las Minas Calle Principal, Callejón Las Cayenas, Municipio Roscio esta ciudad, hijo de Ángel Barrios (V) y Carmen García (v) a cumplir la pena de Un (01) Año Seis (06) Meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal venezolano. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, HISBEL YIVANNY BARRIOS GARCIA, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social al penado, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva y al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA