REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JP01-S-2003-000935

PENADO: FELIX ORLANDO VELASQUEZ NARANJO.
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PENAL DE LIBERTAD CONDICIONAL
DELITO: ROBO AGRAVADO

Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de apertura el procedimiento para conceder o no la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el beneficio penal de Libertad Condicional, al penado FELIX ORLANDO VELASQUEZ NARANJO, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.295.166, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, ante solicitud elevada por la defensa del penado, folio 151 de la quinta pieza.

En fecha 18 de Febrero del 2005 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno a FELIZ ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
En ese orden de ideas, se deja asentado que el penado FELIZ ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.295.166 y fue privado de su libertad por primera vez, en fecha 06 de Abril del 2003, a la fecha 08 de Julio del 2.010, seria una detención de Siete (07) años Tres(03) Meses y Dos(02) Días, mas la Redención de Un (01) Año Once(11) Meses y Veinticuatro (24) Días, lo que totaliza un tiempo de Ocho (08) Años Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días, faltándole por cumplir Seis (06) Días y Tres (03) Años. Lo que indica que cumplirá definitivamente la pena el día 14 de Junio del 2013 y Libertad Condicional: Opta para la fecha 05-01-2010 y el Confinamiento en fecha 27-01-2011.Excepto que con antelación redima la pena con trabajo o estudio
En ese sentido, se observa que el penado ha cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes de su condena, o sea mas de ocho (08) años, por lo que se considera procedente es la apertura del Procedimiento para optar a la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional y ASI lo DECIDE este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 segundo aparte y 506 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas, analizado el caso en estudio, visto entonces que el factor cuantitativo, o primer elemento del artículo 500 de la ley adjetiva, se encuentra lleno, como ya fue señalado, es por lo que se debe Ordenar Aperturar el Procedimiento para optar el penado a la fórmula de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, de igual manera se debe ordenar recabar en base al elemento subjetivo o cualitativo, Constancia de comportamiento o Conductual observado por el interno, Informe de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de San Juan de los Morros, Certificación de Antecedentes Penales, entre otros de los contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI se DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado este Tribunal Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión: ORDENA APERTURA EL PROCEDIMIENTO para optar el penado FELIX ORLANDO VELASQUEZ NARANJO, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.295.166 a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 aparte segundo y 506 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA