REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 26 de Julio de2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001097
ASUNTO : JP01-S-2004-001097
PENADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SILVA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 194 al 202 mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SILVA titular de la Cédula Identidad Nº V- Nº 11.118.507, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 454 , numeral 8º, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 219 ejusdem, en perjuicio de ANTONIO JOSE CARPIO ALFARO Y EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente se le condena a las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

El ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SILVA, fue detenido por primera y única vez en fecha 16-03-2004 hasta el día de su libertad, en fecha, 31 DE MARZO DE 2004 estando detenido, un tiempo de QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y SIETE (07) DIAS

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación al Penado, a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado
3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si les fue admitida acusación contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SILVA, o si les fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1)Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de control 03 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SILVA,venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el 21-10-1971, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 11-118.507, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, calle 03, casa S/Nº de San Juan de los Morros, Estado Guarico. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 454 , numeral 8º, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 219 ejuscem, igualmente se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con el articulo 328, y 330, ordinal 2º, del Código Orgánico PROCESAL Penal, en virtud de la revisión de la Medida Privativa de Libertad, la cual fue sustituida, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y los numerales 3º,8º, y 9º, del articulo 256 ejusdem, en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Se acuerda que el penado deberá cumplir su condena en Libertad, de acuerdo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha, 31-03-2004 consistente en: A) Presentaciones Periódicas, cada TREINTA (30)) días, por ante el Tribunal de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, B) Prohibición de no acercarse a la victima, so pena de lo dispuesto en el articulo 262, del texto Penal adjetivo.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público y al defensor, Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO,

JORGE TESARE