REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°: 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros 28 de Julio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006140
ASUNTO : JP01-S-2004-006140

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-S-2004-006140, este Tribunal observa: Celebrada la audiencia Oral en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 28 , de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde este tribunal de Ejecución Nº 02, se Traslado y Constituyo: El Ciudadano JHONNY ANSELMO OLIVARES BRIZUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.044.037, fue condenado por el Tribunal en Funciones de Control Nº 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 in fine, y articulo 82 del Código.

El ciudadano ya identificado fue detenido por primera vez el, 26-11-2004, hasta el día 12-01-2007, que se fugo para un total de detención, para ese momento de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, siendo capturado el día 06 de julio del 2009, para una segunda detención de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS, posteriormente se observa, en el expediente una primera redención desde el 08-07-2005, al 22-12-2006, lo que le da UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y TRECE (13) DIAS, que a los efectos de efectuar la redención da un total de NUEVE (09) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, luego un segunda redención consignada, en fecha 17-06-2010, desde el 01-09-2009, hasta el 01-06-2010, para un total de tiempo redimido NUEVE (09) MESES, lo que da un total de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, sumando las dos redenciones, nos da un total de UN (01) AÑO DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, A tiempo redimido por el penado, mas el tiempo detenido de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este tribunal observa que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS, y como se observa que el tiempo que lleva detenido el penado ha sido superado, lo que conlleva, a este tribunal a decretar la LIBERTAD PLENA. Asi se declara.



Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. DA POR CONCLUIDO, el presente asunto para con el ciudadano JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRIZUAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.044.037, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO

JORGE TESARE