REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 07 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000474
ASUNTO : JP01-P-2008-000474

Penado: SIMON RAFAELSALDIVIA MOTA
Delito: ROBO PROPIO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


Vista la entrevista realizada en la sede del Destacamento Nº 28 de la (GNB), en donde este Tribunal se constituyo, en fecha 29-06-2010, se le concedió la palabra a la Defensa Publica, el cual solicita un nuevo Computo, este tribunal acuerda el mismo: En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.617.634, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO; y fue detenido por primera vez el 12 de Febrero de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (07-07-2010), es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, a lo que se le suma, la primera, redención, en la presente fecha, el 17-03-2010, por el tiempo de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ(10) MESES, VENTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 10 de ABRIL de 2012 a las 12:00 de la noche. Y así se decide:

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo ya superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 01 año y 04 meses, tiempo que ya superado.
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 02 años y 05 meses, y diez (10) dias, tiempo ya superado.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 03 años, seis (06) meses, tiempo no superado por el penado.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, donde nació el 01-11-1985, de 24 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.617.634, residenciado en el Sector Vista Hermosa calle 01,casa Nº 02, San Juan de los Morros, Estado Guarico, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 10 de Abril de 2012 a las 12:00 meridiun, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo cumplido; Régimen Abierto: tiempo cumplido, Libertad Condicional tiempo cumplido y Confinamiento tiempo no superado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE