REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000097
ASUNTO : JP01-P-2004-000097


Penado: MARIO ANTONIO MOTTA MONSERRAT
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoròn, anexada al presente asunto a los folios del 188 al 193 de la pieza 06, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado MARIO ANTONIO MOTTA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad N° 10.270.501, quien se encuentra en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, cumpliendo condena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 191 de la presente pieza jurídica, constancia de trabajo SUSCRITA, por los miembros de la junta de conducta del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoròn, Director del Centro de Reclusión, Consultores Jurídicos, Administrativo, Servicio Social y Coordinadora de Cultura, en la cual se evidencia que el penado MARIO ANTONIO MOTTA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad N° 10.270.501, prestó labores en el COMEDOR DE FUNCIONARIO, desde el día 10-05-2009 hasta el día 11-03-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Igualmente, cursa al folio 192 de la presente pieza jurídica, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial-San Juan de los Morros, Director, Jefe de Régimen y Docente Jefe; en la cual se evidencia que el penado MARIO ANTONIO MOTTA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad N° 10.270.501, prestó labores en MANTENIMIENTO EN LA CUADRA DE LOS FUNCIONARIOS, desde el día 14-11-2003 hasta el día 17-11-2006; para un tiempo de trabajo efectivo de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DÍAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado MARIO ANTONIO MOTTA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad N° 10.270.501, ha trabajado un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo el tiempo a redimir es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 28-07-1.971, de 37 años, soltero, hijo de Estilita Josefina de Mota y Elis Napoleón Mota, residenciado en el barrio Cruz del Perdón, entre calles 3 y 4, casa Nº 06-12, Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.270.501, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA