REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000097
ASUNTO : JP01-P-2004-000097
Penado: MOTA MONSERRAT MARIO
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad N° 10.270.501, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
1.- Que el penado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT, titular de la cédula de identidad N° 10.270.501, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408,1º del Código Penal.
2.- En fecha 12-02-2009, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la acción de revisión interpuesta por este juzgado de ejecución a favor del penado de autos, en virtud de la reforma de Codito Penal publicada en la gaceta oficial Nº 5.768 de fecha 13-04-2005, en e cual se le rebaja la pena al delito HOMICIDIO CALIFICADO, por tal motivo modifica la pena al precitado penado, quedando en definitiva en DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Consta en actas que el referido penado se encuentra detenido desde el 01-06-2003 hasta el día de hoy 19-07-2010, por lo que lleva un tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (18) DIAS, a lo que se debe la redención de la pena por el trabajo acordado en la presente fecha (19-07-2010), por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MES y DOS (02) DÍAS, lo que indica que ha cumplido un tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena el tiempo de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS, y que cumplirá definitivamente la misma el 29 de Diciembre de 2018.
El citado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento en las siguientes fechas:
Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 04 años, 04 meses y 15 días, tiempo ya superado por el penado.
Régimen abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 05 años, 10 meses, tiempo ya superado puede optar a dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.
Libertad Condicional: Al alcanzar 2/3 de cumplimiento de pena, es decir, 11 años, 8 meses, el cual podrá optar a partir de la fecha 29-02-2013.ñ
Confinamiento: Una vez que cumpla las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 13 años y 01 mes, y 15 días, el cual podrá optar a partir de la fecha 14-08-2014.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 28-07-1.971, de 37 años, soltero, hijo de Estilita Josefina de Mota y Elis Napoleón Mota, residenciado en el barrio Cruz del Perdón, entre calles 3 y 4, casa Nº 06-12, Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.270.501, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocaron), estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 29 de Diciembre de 2018; siendo las posibles fechas para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena las siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ de la pena impuesta, tiempo ya superado; REGIMEN ABIERTO: al cumplir 1/3 de la pena, tiempo ya superado puede optar a dicha formula; LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 2/3 partes de la pena, la cual podrá optar a partir del día 29-02-2013; y puede optar a la gracia de conmutación del resto de la pena de CONFINAMIENTO, al cumplir las 2/4 partes de la pena, es decir, a partir de la fecha 14-08-2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA