REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001307
ASUNTO : JP01-P-2007-001307


PENADO: MARINO RAMON HERRERA
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CAUSA DE MUERTE


Vista el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. TEMIS JOSEFINA MATUTE GOITER, Registradora Civil del Municipio Juan Germàn Roscio, con sede en san Juan de los Morros-Estado Guárico. Una vez revisada el acta de defunción este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la sentencia condenatoria dictada, que condenó al ciudadano MARINO RAMON HERRERA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley especial que regula la materia, Y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción del artículo 80 del Código Penal.-
En fecha 16 de Octubre de 2007, este tribunal ejecutó la referida sentencia condenatoria y practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de pena de reo.-

En la misma fecha, este juzgado apertura el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado MARINO RAMON HERRERA.

En fecha 18-07-2010, se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION emanada del Registro Civil de la Alcaldía Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en el cual hace constar que en fecha 16-04-2009, se presento por ante ese Despacho la ciudadana Nancy Herrera…con Cédula de identidad Nº 8..784.696…quien expuso: Que el día 14-04-2009, falleció en el Sector Vallecito, Final Barrio Jesús Bandres de esta ciudad, adulto MARINO RAMON HERRERA; y según los datos adquiridos tenía 56 años de edad, con Cédula de identidad Nº 7.278.953…murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HERIDAS TORAX POR ARMA BLANCA …(folio 152).

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

Ahora bien, de lo antes expuesto se puede observar que en fecha 14-04-2009, falleció el penado de autos tal como se desprende de la Copia Certificada del Acta de defunción, razón por lo cual en atención al artículo trascrito up supra se extingue la pena, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es declarar extinción de la pena, por muerte del penado, y por consiguiente, declarar concluido el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara la extinción de la pena que le fue impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de MARINO RAMON HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.953, por causa de muerte, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03


ABG. ELVIA GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA