REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002161
ASUNTO : JP01-P-2006-002161

Penado: JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ
Delito: Robo Agravado
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.821.098, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO; y fue detenido por primera vez el 12 de Agosto de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (20-07-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en esta misma fecha (20-07-2010), por el tiempo de de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 16 de Agosto de 2015 a las 12:00 del meridiem . Y así se decide:

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 03 años y 04 meses, tiempo que ya cumplió el reo y puede optar al mismo.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 06 años y 08 meses, los cuales alcanzará el 16 de Abril de 2012.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 07 años y 06 meses, que cumplirá el 16 de Febrero de 2013.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 12-01-85, de 25 años, soltero, estudiante, hijo de José Alberto Castillo (v) y de Marbelys Gómez Muñoz (v), con residencia en la calle Ricaute, casa N° 22, Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.821.098, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 16 de Agosto de 2015 a las 12:00 del meridiem, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado; Régimen Abierto: Ya opta para el mismo; Libertad Condicional, opta a partir del 16-04-2012; y el Confinamiento a partir del 16-02-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA