REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000002
ASUNTO : JP01-P-2005-000002
PENADO: CARLOS JOSE VIDAL
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CAUSA DE MUERTE
Vista el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. MARIANGEL MICHELLE CASSERES RONDON, Registradora Civil del Municipio Juan Germàn Roscio, con sede en san Juan de los Morros-Estado Guárico. Una vez revisada el acta de defunción este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
Se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la sentencia condenatoria dictada, que condenó al ciudadano CARLOS JOSE VIDAL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho.-
En fecha 16 de Julio de 2008, este tribunal ejecutó la referida sentencia condenatoria y practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de pena de reo.-
En fecha 21-07-2010, se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION emanada del Registro Civil de la Alcaldía Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en el cual hace constar que en fecha 07-05-2009, se presento por ante ese Despacho la ciudadana Rosa Elena Vidal Avilez…con Cédula de identidad Nº 6.340.369…quien expuso: Que ayer, a las cinco post-meridiem, falleció en el Internado Judicial de esta ciudad el adulto CARLOS JOSE VIDAL; y según los datos adquiridos tenía 23 años de edad, con Cédula de identidad Nº 18.067.099…murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, PERFORACION CARDIACA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL TORAX …(folio 85).
Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
Ahora bien, de lo antes expuesto se puede observar que en fecha 06-05-2010, falleció el penado de autos tal como se desprende de la Copia Certificada del Acta de defunción, razón por lo cual en atención al artículo trascrito up supra se extingue la pena, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es declarar extinción de la pena, por muerte del penado, y por consiguiente, declarar concluido el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta al penado quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.067.099, por causa de muerte, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA