REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000049
ASUNTO : JP01-P-2008-000049
Penado: LUIS JEFFERSON LIRA RODRIGUEZ
Vista la solicitud de fecha 04-06.2010, realizada por el penado LUIS JEFFERSON LIRA RODRIGUEZ, en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en el complejo penitenciario del Estado Guárico, actuando mediante el cual dicho interno solicita que lo trasladen hasta el Hospital de esta ciudad a los fines de ser examinado por un especialista por cuanto tiene un tumor en la parte de atrás de la cabeza (la cual consta en el Libro de Visitas carcelarias llevadas por este Tribunal).
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución, para tratar todo lo relacionado con los penados, referidos al cumplimiento de pena y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 establece que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”
Asimismo, el artículo 46 eiusdem, dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Igualmente, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En el caso que nos ocupa se puede observar en las actas que integran la comisión para la vigilancia y control de la pena impuesta al penado LUIS JEFFERSON LIRA RODRIGUEZ, que en fecha 04-06-2010, este Tribunal libró oficio Nº 553/10 al Juzgado de Ejecución del circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, informando sobre la solicitud del penado de autos, de ser trasladado hasta el hospital de esta ciudad para ser tratado por un médico especialista, toda vez que el mismo padece de un tumor externo a nivel de la parte de atrás de la cabeza, el cual es visible y de gran tamaño, observado por quien caqui suscribe, y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del mismo, por tal motivo, y en atención a la facultad conferida en la vigilancia y control del penado, a cargo de este despacho por tratarse de la salud del penado, el cual es un derecho inherente al ser humano donde el Estado esta en la obligación de garantizarlo como derecho a la vida, es por lo que estima esta instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada por el penado, y en consecuencia, se autoriza el respectivo traslado del penado hasta el hospital de esta ciudad, con el fin de que reciba atención Medica Especializada, todo de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 43, 46, 83 y 272 y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por el penado, y en consecuencia, se acuerda el traslado del penado LUIS JEFFERSON LIRA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacido en fecha 24-09-1986, de 23 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° 18.850.823, y en consecuencia ordena su traslado desde la Penitenciaria General de Venezuela hasta el Hospital “Dr. Israel Ranuárez Balza” de esta ciudad a a los fines de recibir atención médica; todo de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al a la Penitenciaria General de Venezuela y al Hospital “Dr. Israel Ranuárez Balza”. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nª 03
ABG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA