REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001133
ASUNTO : JP01-P-2008-001133
PENADA: MARITZA COROMOTO ALBARRAN
Decisión: Apertura de procedimiento de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio
Visto el acto que antecede realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la solicitud de la penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN, identificado en los autos, y de su defensa técnica, presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra, a la defensa técnica, abg. DANIEL MONTANI, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se le aperture del procedimiento de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a favor de la penada, por cuanto con dicha redención la penada cumple la totalidad de la pena, es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN, quien expuso: solicito mi libertad, es todo.
Posteriormente se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, quien señaló: “Que no se opone a la solicitud de la defensa por ser procedente a derecho”.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
La penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.437.512, en fecha 17-05-2010, fue condenada por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley que regula la materia.
La precitada ciudadana se encuentra privada de su libertad en la sede del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad desde el día 25-04-2008. El artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
En este sentido, la solicitud de la defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado MARITZA COROMOTO ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.437.512, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección del Anexo Femenino con el fin de que incluyan a la penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.437.512, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara con lugar la solicitud del defensor técnico de la penada y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a favor de la penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN CASTILLO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio ama de casa, nacida el 06/10/1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad 4.437.512, hija de Maria Luisa Castillo (f) y Oscar Albarran (f), residenciada en el Barrio el Aeropuerto, Calle Negro Primero, Casa N° 38 de esta ciudad, actualmente recluida en el Anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Anexo Femenino. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA