REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002597
ASUNTO : JP01-P-2006-002597
PENADO: RODOLFO RAFAEL TEJADA
Visto el Acto que antecede realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del abogado DANIEL MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia Penal N° 05 en Fase de Ejecución de Sentencias Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en su condición de defensor en garantía de sus derechos penitenciarios del penado RODOLFO RAFAEL TEJADA, identificado en los autos.
Presente todas las partes, se da inicio al acto y se le cede el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Solicito al Tribunal le informe al penado de autos sobre la Ejecución de la Sentencia y el cómputo correspondiente”.
Acto seguido el tribunal procedió a notificar al penado de la Ejecución de la Sentencia de de fecha 22-03-2010, asimismo le informó que se le apertura el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.
Posteriormente, se le concedió nuevamente la palabra el derecho de palabra al ciudadano Defensor, quien ratifico en todo su contenido escrito cursante al folio 19 de la pieza N. 3 del presente asunto jurídico; asimismo solcito expedir copia certificada del oficio N. 305 de fecha 06-4-2010, cursante al folio 15 pieza N. 2 del presente asunto jurídico a los efecto de realizar la práctica del Informe Psicosocial, igualmente solicito el cese de la medida cautelar que viene cumpliendo su defendido; en caso negativo se extienda las presentaciones o que el Tribunal imponga las que considere necesarias para garantizar las resultas del proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien manifestó: Escuchado los alegatos expuestos por la Defensa técnica del penado, y estando debidamente notificada para la audiencia de hoy; el Ministerio Público constato de las actuaciones que la sentencia quedo definitivamente firme en 20-08-2008; así mismo solicito se ratifique la comunicación dirigida del Ministerio Interior de Justicia, con relación a los antecedentes penales que pudiera presentar el penado RODOLFO RAFAEL TEJADA, y en aras de garantizar el debido proceso establecido en la norma sustantiva penal, el Ministerio Público, considera pertinente revisar el computo de la pena, por cuanto la misma pudiera esta prescripta; caso contrario salvo criterio del Tribunal verificar la concurrencia de los requisitos señalados en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en su oportunidad legal otorgar si fuere en caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en aras de salvaguardar los derechos penitenciarios derivados de la condena imputada a favor del penado, es todo”.
A tal efecto este Tribunal, pasa a decidir de la siguiente manera:
En relación a la solicitud de la copia certificada del oficio Nº. 305 de fecha 06-4-2010, cursante al folio 15 de la pieza Nº. 2 del presente asunto jurídico remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad; por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda expedir las mismas a la defensa.
En cuanto al requerimiento del defensor público de que se decrete el cese de la medida cautelar que viene cumpliendo su defendido; se puede observar de las actas del asunto que el penado de autos, se le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 15-05-2008 la cual ha venido cumpliendo hasta la presente fecha 02-08-2010, lo que significa que lleva presentándose más de DOS ( 02) AÑOS, durante el proceso y luego de ser condenado en razón de ello, estima quien aquí suscribe, que es procedente decretar el cese de la medida al penado de marras en virtud del tiempo que lleva presentándose, ahora bien, una vez que se le practique el examen psicosocial si el resultado es positivo, se le otorgará la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se le aplicará nuevas obligaciones, en caso contrario se le decretara medida privativa de libertad hasta que opte a otra formula alternativa de cumplimiento pena u otro beneficio o hasta que cumpla la totalidad de la pena, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de la defensa sobre el cese de la medida al penado de marras, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Respecto a la solicitud de la representación fiscal de que se revise el cómputo de la pena a los fines de verificar si se encuentra prescrita la pena, a tales fines el tribunal observa:
En fecha 20-10-2008, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal publicó auto de fundamentación de la Admisión de los Hechos, en el cual se condenó al acusado RODOLFO RAFAEL TEJADA, identificado en los autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218.1º del Código Penal (Folios del 161 al 168)
En fecha 23-02-2010, se agregó al asunto la última boleta de notificación (Folio 186).
En fecha 11-03-2010, se realizó el cómputo de las audiencias transcurridas a partir de la última notificación librada a las partes y consignada en autos, pudiéndose constatar que las diez (10) audiencias se cumplieron el 10 de Marzo de 2010 (quedando definitivamente firme la decisión en la referida fecha).
Establece el artículo 112 de Código Penal, lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1.- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…
De acuerdo al contenido de la norma parcialmente transcrita, el tiempo para la prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que quedó firme la sentencia. Si la aplicamos al caso concreto, la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 10 de Marzo de 2010, tal se desprende del Cómputo de los días de audiencias transcurridos de haberse consignado la última boleta de notificación.
Ahora bien, el penado RODOLFO RAFAEL TEJADA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218.1º del Código Penal, para que opere la prescripción de la pena impuesta por este delito, debe transcurrir el tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, más la mitad de la misma, lo que significa en el caso de marras debe transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual comienza a computarse, desde que la decisión quedó firme, vale decir, en fecha 10-03-2010.
Desde el día 10-03-2010, fecha en la cual quedó firme la decisión hasta el día de hoy (02-08-2010) ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo éste que no llena las exigencias del artículo 112 de la Norma Sustantiva Penal, por cuanto se requiere el tiempo de la pena impuesta más la mitad de la misma, lo cual significa que le falta un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas, para que opere la prescripción de la pena, en tal sentido se Declara Sin Lugar la prescripción de la pena solicitada por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial del Estado Guárico, San de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y se cuerda expedir copia certificada del oficio Nº. 305 de fecha 06-4-2010; SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al penado RODOLFO RAFAEL TEJADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.811.859, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 37 años de edad, hijo de Guevara pedro (D) y Tejada Ubaldina (V), de profesión u oficio Indefinido , residenciado en la Calle Gil Pulido por el cementerio, cruce con la calle paraíso, casa Nº 44, Altagracia de Orituco; TERCERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la Prescripción de la Pena impuesta al penado de marras, en virtud de que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal y 112.1° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. CARRERA